Micelio
T-6117 (05-10-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 6117 ACTA: 44 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C. cinco de octubre de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 6 de septiembre del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales.

ANTECEDENTES 1.Ofelia Montoya de Montoya, formuló acción de tutela contra el Gerente de la División de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales Seccional Caldas, Coordinación de Bonos Pensiónales ISS Nivel Nacional, Representante Legal del Inpec, Ministro de Justicia y del Derecho, Gobernador de Caldas y el Senado de la República por violación al derecho de petición, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.

Afirma la actora que el 5 de noviembre de 1998 hizo entrega de los documentos necesarios para el trámite de su pensión de vejez en el ISS. Laboró con el Departamento de Caldas y el Senado de la República aproximadamente 18 años 3 meses y 21 días, igualmente estuvo vinculada con el Inpec Ministerio de Justicia y ninguna de esas entidades ha liquidado ni pagado el bono pensional a pesar de sus requerimientos.

Hasta la fecha no ha sido resuelta su petición por cuanto los motivos expresados en la resolución 633 del 4 de mayo de 1999 son insuficientes pues solo se le tuvo en cuenta el tiempo laborado en el Senado y en el Departamento y el periodo con las otras entidades no. Pretende con el amparo solicitado que se ordene al ISS el pago de su pensión y realizar los trámites administrativos para que sean emitidos los bonos por cada una de las accionadas en este asunto. 2.El Tribunal negó lo solicitado porque la liquidación del bono pensional es un derecho de estirpe legal y no es susceptible de protección mediante la tutela.

En lo que tiene que ver con el reconocimiento de la pensión de vejez que la interesada presentó ante el ISS en octubre de 1999 advirtió que actualmente se tramita y que su reconocimiento esta sujeto al procedimiento legal para obtener la emisión del bono pensional correspondiente al periodo que la actora laboró en el servicio público procedimiento que aún no ha concluido por la confusión que ofrecen los certificados laborales expedidos por las entidades con que estuvo vinculada la señora de Montoya y como el ISS se ha sujetado a la normatividad en lo referente a la petición pensional no puede prosperar lo pretendido por la parte actora. 3.La impugnación presentada por la accionante obra en el folio 148 de las diligencias.

SE CONSIDERA En el caso bajo examen la accionante pretende que se ordene el pago de su pensión de vejez y que se realicen los trámites administrativos para que sean emitidos los bonos pensiónales a su favor. Al respecto es preciso advertir que, conforme lo advierte el Tribunal, los derechos al pago de la pensión de vejez y la emisión de los bonos pensiónales son de rango eminentemente legal de ahí que para su protección la peticionaria no pueda valerse de la acción de tutela pues esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales.

Y no se advierte que padezca un perjuicio irremediable. Además con la solicitud de pensión de vejez, de la actora también como lo indica el a-quo, se ha procedido conforme a lo establecido para la emisión de los bonos pensiónales y no se observa vulneración a ningún derecho fundamental. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia del Tribunal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PA