ì¥Á Y SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 6113 Acta 43 Bogotá, Distrito Capital, dieciocho de octubre dos mil Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 23 de agosto de 2000 por el Tribunal de Cartagena. I.
ANTECEDENTES Con el fallo impugnado se negó la tutela que César Eduardo Blanco Laguna, Petrona Esther Guardo Mendoza, Uriel Pájaro Flórez, Antonio Puello Pérez, Bertha Tous Rodríguez, Jorge Luis Valencia Alvarez, Lesvi del Socorro Molina Quintero, Juan Carlos Imitola Segura, Francisco Rapalino Blanco, Nerys Esther Simancas Mendoza, Guido Ezequiel Atencio Aguilera, Enrique Del Río Puche, Rafael Dionisio Escudero Vega, Victor Elías Rodríguez Canedo, José Puello Lora y Nestor Martínez García solicitaron contra la Contraloría General de la República por la vulneración de los derechos fundamentales constitucionales a la igualdad, al trabajo y a la remuneración proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, consagrados, según los solicitantes, en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política.
Lo pretendido por quienes solicitaron la tutela fue una orden al Contralor General de la República para que nivelara "los salarios de conformidad a(sic) los requisitos que se encuentra(sic) estipulada(sic) en las actas de los comité(sic) de pre-selección en un plazo perentorio de 48 horas" (folio 14). Para sustentar la impugnación el abogado que constituyeron los solicitantes adujo que "una acción de nulidad y restablecimiento del derecho extendería aún más la vulneración a que han sido sometido(sic)" (folio 53).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el fallo del Tribunal por cuanto el procedimiento preferente y sumario de la acción de tutela no fue estatuido para ordenarle a un funcionario público, en este caso el Contralor General de la República, "nivelar los salarios" de unos empleados de ese organismo de control autónomo. Si el propio artículo 86 de la Constitución Política perentoriamente dispone que la acción de tutela sólo procede para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, es forzoso concluir que resulta improcedente dicha acción cuando se ejercita para ordenar una nivelación de salarios que rigurosamente sólo puede ser dispuesta por la ley.
No puede confundirse un derecho fundamental, que por definición es inalienable e imprescriptible, con la específica pretensión de que se interfiera el funcionamiento de un organismo autónomo de control y se le ordene al Contralor General de la República el reconocimiento de una "prima técnica" o la nivelación salarial con fundamento en el principio de "a trabajo igual, salario igual".
Sin que para los efectos propios de la acción de tutela interese establecer si quienes ejercitaron la acción han acreditado o no "los requisitos que excedan los mínimos exigidos para el respectivo cargo", es lo cierto que si de lo que se trata es de que se aplique una norma preexistente que les confiere el derecho que ellos creen tienen a recibir dicha "prima técnica", resulta indiscutible, como bien lo explicó el Tribunal de Cartagena, que se está ante un conflicto jurídico cuyo conocimiento y solución corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, debido a la calidad de empleados públicos que tienen los servidores de la Contraloría General de la República.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 23 de agosto de 2000 por el Tribunal de Cartagena. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria