Micelio
T-6087 (21-09-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 6087 ACTA: 41 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D.C. veintiuno de septiembre de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 28 de agosto del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

ANTECEDENTES 1.Nora Díaz Gutiérrez, formuló acción de tutela contra la Policía Nacional por violación al derecho de petición. Afirma la actora que desde el mes de mayo de 1991 no tiene conocimiento de su esposo Ricardo Sánchez Gómez agente de la policía en esta ciudad desde 1980, recibió un poligrama donde le informaban que debía presentarse en la Quinta Estación donde la coronel Magdalena quien la enteró que el agente Sánchez estaba evadido y desaparecido, al preguntar sobre las prestaciones sociales de su esposo le dijeron que se encontraban en pagaduría. Regresó a Cali y continuamente llamaba pero no obtenía información sobre la desaparición de su cónyuge ni de la liquidación. 2.El Tribunal negó el amparo solicitado por cuanto de los documentos allegados por la actora se colige que sus inquietudes fueron respondidas pues el señor Ricardo Gómez Sánchez fue separado del servicio activo de la Policía desde el mes de junio de 1992.

En cuanto al pago de las prestaciones sociales a folio 3 de las diligencias aparece escrito donde se le informa a la interesada que no es posible acceder a su solicitud por cuanto esos derechos prescriben en 4 años y ya han transcurrido 8 y si la señora Díaz Gutiérrez pretende su cobro debe acudir ante la vía contencioso administrativa pues no es la tutela el medio idóneo para ello. 3.La impugnación presentada por la actora se fundamentó en que las deudas no caducan y cuando se presentó en julio de 1991 en esta ciudad le informaron que las prestaciones estaban en pagaduría y se las podían entregar si tenía autorización y hasta ahora desconoce el paradero de su esposo y si reclama es por ser la esposa legítima y además hay un menor.

SE CONSIDERA En el caso bajo examen la accionante pretende que se le tutele el derecho de petición, por cuanto no se le ha respondido por parte de la accionada acerca del paradero de su esposo y el pago de las prestaciones sociales. Al respecto es preciso advertir que el derecho al pago de las prestaciones sociales es de rango eminentemente legal de ahí que para su protección la peticionaria no pueda valerse de la acción de tutela pues esta ampara exclusivamente derechos fundamentales constitucionales pudiendo acudir a la Jurisdicción competente para obtener su pago o sea que existe otro medio de defensa judicial.

Y no se advierte que padezca un perjuicio irremediable. Además en lo que tiene que ver con el derecho de petición le asiste razón al Tribunal en cuanto que de los documentos aportados por la actora se desprende que efectivamente sus peticiones han sido respondidas pues de un lado a folios 7 y 12 de las diligencias obra información acerca del señor Ricardo Gómez Sánchez quien fuera agente de la Policía y fue separado de dicha institución el 17 de junio de 1992 mediante resolución 5436.

Igualmente el 4 de julio de la corriente anualidad la accionada enteró a la accionante que no era procedente su solicitud por cuanto los derechos prestacionales prescriben en 4 años y ya han transcurrido 8 (ver folio 3). En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia del Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. Tutela 6087 �PÁGINA � �PÁGINA �4�