Micelio
T-60760 (31-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60760 PEDRO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60760 PEDRO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.210 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS: Se pronuncia la Sala, acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por PEDRO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ en procura de amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Jefe Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: PEDRO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ acudió al juez de tutela para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja su derecho fundamental de petición, porque en su calidad de condenado y privado de la libertad, ha solicitado al Jefe Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, le conceda beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia, y hasta la fecha de interponer la acción no se le ha ofrecido respuesta alguna.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por PEDRO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ porque la presunta omisión ocurre en el desarrollo de un proceso en el que se aspira beneficios por colaboración con la justicia en el que debe intervenir un delegado de la Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia. 2.

Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el 44 del Acuerdo Nº 006 de 2002 -Reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia-. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a PEDRO ANTONIO DUARTE GONZÁLEZ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4