CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 6061 Acta No. 40 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil (2000 Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS ORLANDO CASTRO CARDONA contra el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, de fecha 11 de agosto de 2000.
ANTECEDENTES 1-. JESÚS ORLANDO CASTRO CARDONA instauró acción de tutela por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, de petición, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. Solicita del juez de tutela: “Que sea inscrito como contador público. Se me permita ejercer la profesión. Se me reconozca como profesional de la ciencia contable”.
El accionante en síntesis expresa haber presentado en tres ocasiones los documentos necesarios para ser inscrito como “contador público”, según las exigencias previstas en las resoluciones 045 de 1998 y 060 de 1999, ante la Junta Central de Contadores, pero no ha sido posible obtener la inscripción anhelada, porque inicialmente se le dijo hacían falta algunos documentos y posteriormente se archivó su solicitud. 2-.
El Tribunal Superior de Manizales resolvió negar la tutela por considerar que es improcedente, al haber elevado la solicitud de inscripción como contador público sin el lleno de los requisitos establecidos en las resoluciones 045 de abril 13 de 1998 y 060 de julio 8 de 1999 del Ministerio de Educación Nacional. 3-. El accionante impugnó la decisión del tribunal haciendo énfasis que en su criterio sí presentó la documentación completa para ser inscrito como profesional, según las exigencias legales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
El accionante estima vulnerado el derecho a la igualdad y pretende mediante el escrito inicial como en el de impugnación se ordene inscribirlo como contador público. Sea oportuno anotar que este derecho fundamental no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de una solicitud o derecho de petición, sino que está circunscrito al derecho que tienen las personas de no ser discriminadas, frente a tratamientos dados a otros ciudadanos en identidad de condiciones; la exigencia de unos requisitos legales para la inscripción de un profesional de la contaduría, no constituye ningún quebranto al derecho a la igualdad, máxime que en el sub júdice no existe punto de referencia para efectuar el parangón y de allí obtener conclusiones al respecto.
En el asunto bajo examen obran las respuestas de la Junta Central de Contadores de junio 15 de 1999 (folio 37), septiembre 10 de 1999 (folio 46) y febrero 9 de 2000 (folios 49, 50 y 51), en las que se le informan las falencias de la documentación presentada que constituyeron fundamento para negar la inscripción como contador público del accionante.
Las anteriores respuestas de ninguna manera pueden estructurar un desconocimiento del derecho en cuestión pues desvirtúan totalmente las aseveraciones del accionante. Por último, cierto es que los ciudadanos tienen protección para desarrollar los derechos fundamentales al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, pero por la negativa a inscribir al señor CASTRO CARDONA como “contador público”, no constituye quebranto a los mismos sino el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto por el legislador en la Ley 43 de 1990 y Resolución No. 145 de 1998 (folios 52 a 54) a las cuales deben estarse la Junta Central de Contadores y los solicitantes.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º-. CONFIRMAR la sentencia dictada el once (11) de agosto de dos mil (2000) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. 2º-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria �PAGE �6� Tutela: Rad. 6061