CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 6059 ACTA: 40 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá D. C. catorce de septiembre de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Directora Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo proferido el 10 de agosto del corriente año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia.
ANTECEDENTES 1.Rosalba España Calderón formuló acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación por considerar vulnerados sus derechos en razón a que en el mes de abril de la corriente anualidad solicitó el pago de sus cesantías parciales y le informaron que no existe apropiación presupuestal. Expone igualmente la interesada que pertenece al régimen antiguo de liquidación de dicha prestación y pretende con el amparo solicitado el pago inmediato de su cesantía. 2.El Tribunal tuteló el derecho a la igualdad de la actora y estimó que la parte interesada ha recibido un trato diferente frente a otras personas en iguales circunstancias y no se justifica la discriminación por el simple hecho de no haberse acogido al régimen prestacional al que unas personas vinculadas a la Rama se hallan sometidas en ejercicio del derecho que les asiste de escoger opcionalmente el régimen prestacional y todos los funcionarios y empleados tienen igual derecho de exigir el pago de sus cesantías parciales acogiendo el criterio de la Corte Constitucional estimando que a la accionante se le ha dado un trato discriminatorio. 3.La impugnación formulada por la accionada visible a los folios 42 a 50 se fundamentó en que la asignación de los recursos por parte del Ministerio se distribuye entre las Secciónales de acuerdo con sus necesidades y teniendo en cuenta el orden de recibo y la actora ocupa el turno segundo pago que se hará efectivo en la presente vigencia fiscal en estricto orden cronológico aparte de que existen otras obligaciones pendientes y por ende no se da ningún acto discriminatorio por parte de la entidad.
SE CONSIDERA La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia dispuso que la Fiscalía General de la Nación dentro del término de 15 días contados a partir de la notificación del fallo proceda a través de la Dirección Nacional Sección de Presupuesto a agilizar los trámites necesarios para cancelar el valor de las cesantías parciales actualizadas con el índice de precios al consumidor solicitadas por la actora desde el 4 de abril de la corriente anualidad.
En un caso similar al presente, esta Sala expuso entre otras cosas: “De otro lado si lo que los solicitantes pretenden por este medio es obligar a que “la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Seccional gestionen ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una adición presupuestal, con el fin de atender los compromisos por concepto de cesantías parciales ( folio 6 ), habría que decir que la tutela no es el mecanismo adecuado para obtener esta clase de fines, pues, como constitucionalmente quedó establecido ( art. 86 ), ella fue instituida para proteger los derechos fundamentales de las personas y no para obligar a tales entidades efectuar operaciones como la reclamada.
“Además, no sobra anotar que conforme al artículo 85, numeral primero de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, le corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura “ elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación”, y que, según los artículos 345 y ss de la Constitución Política, no puede hacerse erogación con cargo al tesoro que no se halle incluido en el de gastos, ni podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido ordenado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales, o, por los Consejos Distritales o Municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; correspondiendo al Congreso formular el presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones en la que “no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, a un gasto decretado conforme a la ley anterior a uno propuesto por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público…” Significa lo anterior que los gastos para el buen funcionamiento de la Rama Jurisdiccional deben estar presupuestados y sometidos a precisos lineamientos constitucionales y legales; estándole vedado en consecuencia, al juez de tutela disponer que las autoridades encargadas de ejecutar tal política adicionen el presupuesto o que actúen en sentido tal que modifiquen los términos de las disposiciones que regulan la materia.” En consecuencia se revocará la decisión impugnada y, en su lugar se negará la tutela solicitada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el numeral primero y confirmar los restantes de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2000 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Florencia. SEGUNDO.- Negar la tutela solicitada por la señora Rosalba España Calderón contra la Fiscalía General de la Nación. TERCERO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el decreto 2591 de 1991.
CUARTO. - Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. Tutela 6059 �PÁGINA � �PÁGINA �5�