CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60475 MANUEL ENRIQUE MIRANDA SOLANO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60475 MANUEL ENRIQUE MIRANDA SOLANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 190 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por MANUEL ENRIQUE MIRANDA SOLANO a través de apoderada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, libertad e igualdad, en consecuencia, solicita se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, acceda al beneficio de libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por MANUEL ENRIQUE MIRANDA SOLANO la dirige contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería que negó el beneficio de libertad condicional, providencia confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, toda vez que es el superior funcional de uno de los despachos judiciales accionados.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a MANUEL ENRIQUE MIRANDA SOLANO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4