CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 6047 ACTA: 39 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, siete de septiembre de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra la decisión proferida el 24 de julio del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga.
ANTECEDENTES 1.Martha Cecilia Gelvez López, formuló tutela contra la empresa ADECCO S.A. por considerar vulnerados los derechos al trabajo, a la protección a la mujer y a la igualdad de sexos. Se expuso en la solicitud que la accionante que desde el 16 de febrero de 1983 se venía desempeñando como funcionaria de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario en el cargo de oficial operativo como la entidad nombrada inicialmente fue liquidada se le dio por terminado el contrato el 25 de junio del pasado año. Sin embargo pudo continuar prestando sus servicios no como empleada directa del Banco sino con la accionada que es una agencia de empleos.
El 28 de junio de 1999 suscribió contrato por el termino que durara la realización de la obra o labor determinada en el cargo de cajera, a comienzos de este año resultó en estado de embarazo y el 23 de junio de 2000 cuando ya tenía 6 meses de gravidez le fue entregada una comunicación por parte del jefe de talento humano de la firma ADECCO S.A. donde se le informaba que su labor había terminaría a partir del 27 de junio.
Pretende con el amparo solicitado que se ordene a la representante legal de la accionada su reintegro al cargo que venía desempeñando. 2.El Tribunal mediante providencia de fecha 24 de julio del corriente año con fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional en un caso análogo concluyó que dadas las características de la acción de tutela, la solicitud de reintegro reclamada por la actora no está llamada a prosperar y corresponde al juez ordinario dentro de un debate judicial mas amplio resolver la controversia planteada. 3.La impugnación de la actora se sustentó en que los elementos fácticos para conceder el amparo tutelar se dan en su caso si se tiene en cuenta que la desvinculación se dio durante su embarazo y se produjo sin el cumplimiento de los requisitos legales, el empleador debía conocer su estado de embarazo y su despido afecta su mínimo vital y el daño es devastador (ver folios 47 y 48).
SE CONSIDERA Pretende la accionante que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando para garantizar la especial protección y amparo a que tiene derecho como mujer trabajadora en estado de embarazo próxima a dar a luz. Es evidente por tanto que los derechos reclamados tienen un claro origen legal que impide la procedencia de la tutela pues esta solo ampara derechos constitucionales fundamentales.
Además, conviene recordar que esta Sala de la Corte insistentemente ha dicho que “…conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideran que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.” Resulta claro que, frente al caso examinado la actora cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda, ante la jurisdicción competente, para obtener su reintegro al cargo que venía desempeñando.
Además dentro del posible proceso que adelante puede pedir y de tener derecho, obtener el reconocimiento y pago de los eventuales daños ocasionados. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. Tutela 6047 �PÁGINA �4�