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T-60438 (17-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60438 HENRY DEVIA CARDOZO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60438. HENRY DEVIA CARDOZO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.190 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por el ciudadano HENRY DEVIA CARDOZO en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso y libertad personal, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos ocurridos el 8 de octubre de 2003, la Fiscalía General de la Nación, el 19 de julio de 2006, profirió resolución de acusación contra HENRY DEVIA CARDOZO, como presunto autor del delito de falsedad material en documento público. 2. La fase de juicio fue adelantada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Ibagué, que el 8 de julio de 2010, condenó al procesado a la pena de 54 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 67 meses.

Contra la referida decisión la defensa interpuso recurso de apelación, desatado por el Tribunal de Ibagué el 13 de octubre de 2011, confirmando la decisión. 4. El fallo de segunda instancia, fue objeto del recurso extraordinario de casación, no obstante, la demanda fue inadmitida por esta Corporación, el pasado 18 de abril de 2012.

5. HENRY DEVIA CARDOZO directamente, acude al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, porque considera como típicas vías de hecho las decisiones proferidas por el Tribunal y esta Sala de Casación, “porque no fue tenido en cuenta que la acción penal se encontraba prescrita” en consecuencia, solicita se deje sin efectos las referidas decisiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela interpuesta por HENRY DEVIA CARDOZO se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, toda vez que el pasado 18 de abril de 2012, fue inadmitida la demanda extraordinaria de casación, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al actor HENRY DEVIA CARDOZO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5