CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60365 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60365 SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.190 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso y al principio de favorabilidad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga mediante sentencia fechada 24 de octubre de 2003 condenó a SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ a la pena principal de sesenta y ocho (68) meses de prisión como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas o municiones, y lo absolvió por las conductas punibles secuestro simple y falso testimonio. 2.
Impugnado el fallo por el Delegado del Ministerio Público, por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de Judicatura, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, el 1° de febrero de 2006 lo modificó parcialmente, en el sentido de condenarlo también por el delito de secuestro simple, en consecuencia, aumentó la pena a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión. 3.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 16 de mayo de 2007 inadmitió la demanda -Radicación No. 25739-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.
Como quiera que SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ considera que en el proceso que cursó en su contra, el Juez ad quem se equivocó en seleccionar la norma al momento de dosificar la pena impuesta por el delito de secuestro simple, por intermedio de un profesional de derecho acudió al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso y el principio de favorabilidad.
Motivo por el cual solicitó se deje sin efecto jurídico el fallo proferido el 1° de agosto de 2006 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, y se le ordene readecuar la pena, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código Penal, sin la modificación introducida en la Ley 733 de 2002.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por el apoderado de SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 16 de mayo de 2007 el Cuerpo Decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a SERGIO ANTONIO MARSIGLIA GONZÁLEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6