Micelio
T-60187 (03-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60187 ÁNGELA DAYANA RIVERA VALERO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 60187 ÁNGELA DAYANA RIVERA VALERO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.161 Bogotá, D. C., mayo tres (3) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por ÁNGELA DAYANA RIVERA VALERO para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que inconforme con los argumentos expuestos en la providencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Granahorrar contra ANA LOZANO FLÓREZ, la ciudadana ÁNGELA DAYANA RIVERA VALERO acudió al juez de tutela para que le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, solicitó se dejara sin efecto jurídico y en su lugar se profiriera “ el auto aprobatorio de la diligencia de remate ”. 2.

Previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de noviembre 8 de 2011 negó el amparo solicitado, decisión que al ser impugnada por la actora, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 6 de diciembre esa misma anualidad la confirmó.

3. ÁNGELA DAYANA RIVERA VALERO recurrió directamente a la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia porque considera los fallos últimos referenciados como arbitrarios y caprichos que vulneran: “ mi derecho fundamental al debido proceso por vía de hecho, ya que, se dio aplicación e interpretación diferente a la Ley 1395 de 2010, artículo 34”.

Motivo por el cual solicitó se ordenara a las Salas accionadas dejaran sin efecto las providencias de las cuales discrepa, así como el auto proferido el 30 de septiembre de 2011 por una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá. 4. El asunto fue asignado por reparto al despacho de quien funge como ponente de esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por ÁNGELA DAYANA RIVERA VALERO involucra los criterios de las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR la acción de tutela incoada por ÁNGELA DAYANA RIVERA VALERO a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante.

CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5