República de Colombia Segunda instancia T. 59967 JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 59967 JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 151 Neiva, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH, contra la decisión proferida el 27 de marzo de 2007, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual negó la protección a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de conocimiento de San Pedro de los Milagros, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de conocimiento de San Pedro de los Milagros, condenó a JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH, a la pena de treinta y siete (37) meses de prisión como autor responsable de la conducta de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, decisión que fue impugnada por la defensa y cuya alzada se surte actualmente en la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia.
2. JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH acude al juez de tutela en procura de amparo a su derecho fundamental al debido proceso, porque considera errónea tanto la dosificación de la pena, como el hecho de que la audiencia de juicio oral se hubiera adelantado sin la presencia de la Fiscalía. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal a quo, admitió la demanda de tutela y comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada. 2.
La doctora María Marcela Pérez Trujillo, Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de San Pedro de los Milagros –Antioquia, resaltó la subsidiaridad de la acción de tutela, para indicar que la sentencia se encuentra surtiendo recurso de apelación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante providencia del 27 de marzo de 2012, resolvió negar el amparo solicitado por JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH al no vislumbrar vulneración de su derecho fundamental al debido proceso que amerite la intervención de juez de tutela, si se tiene en cuenta que el proceso que se adelanta contra el actor se encuentra surtiendo la segunda instancia, por tanto, afirma que no se han agotado los recursos dentro de los cauces ordinarios establecidos en la ley procesal penal, requisito sine qua non para que exista el elemento de residualidad de la tutela.
IMPUGNACIÓN: JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH, impugnó la decisión del Tribunal, insistiendo en las pretensiones de la demanda, adicionando que pese haber trascurrido seis meses del fallo de primera instancia, aún no se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el mismo. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.
Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto que: “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.
En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH, dirigió su acción contra el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de conocimiento de San Pedro de los Milagros - Antioquia, lo cierto es que comprobado está que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia actualmente se encuentra resolviendo la alzada interpuesta por el procesado y como quiera que el accionante manifiesta en su escrito de tutela que lleva seis (6) meses esperando la decisión sin que a la fecha se haya resuelto; esta circunstancia obliga a que sea vinculada a este trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, pues en caso que prospere el amparo solicitado necesariamente tendría que afectarse a la Corporación Judicial atrás mencionada. 4.
Así las cosas, resulta incontrastable que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, también ostenta la condición de accionada, situación plenamente conocida por el a quo, sólo que en lugar de remitir las diligencias a esta Colegiatura para los fines legales pertinentes, decidió avocar y decidir el asunto. Entonces: la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada de conformidad con las previsiones establecidas en el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000 en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda del 14 de marzo de 2012, dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia a partir inclusive del auto del 14 de marzo de 2012, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Y, 2. Sométase a reparto la demanda de tutela presentada por JOSE ALFREDO MALDONADO BONETH, para que sea conocida en primera instancia por esta Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 PAGE 7