Micelio
T-5991 (14-09-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 5991 ACTA: 40 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, catorce de septiembre de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionado contra el fallo proferido el 25 de julio del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia.

ANTECEDENTES 1.Cesar Augusto Giraldo García formuló acción de tutela contra el Banco Caja Agraria por considerar vulnerado su derecho fundamental al Habeas Data. Expuso el actor que en el año de 1998 la accionada le informó que la tarjeta de crédito de la que era titular le había sido cancelada por realizar los pagos fuera de término. Por tal motivo entregó la tarjeta en el mes de mayo del mismo año 1998 quedando un saldo pendiente de cancelar por $242.322, cantidad que pagó en su totalidad el 12 de junio del precitado año 1998 y le fue expedido el respectivo paz y salvo.

Posteriormente en el mes de julio recibe extracto del accionado con un cobro de $14.237 por cuota de manejo de los meses agosto octubre cuando ya no existía ningún vínculo con el banco. Luego solicita tarjeta de crédito al Banco de Occidente y le fue negada porque aparece reportado en Datacrédito como deudor moroso por la entidad bancaria accionada.

Pretende con el amparo solicitado que sea recitificada y actualizada la información suministrada por el Banco Caja Agraria a Datacrédito. 2.El Tribunal concedió la la tutela y ordenó al Banco Caja Agraria que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo realice el trámite administrativo a fin de rectificar y actualizar la información reportada por dicha entidad a la central de riesgos CIFIN y DATACRÉDITO en relación con el señor Giraldo García quien se encuentra a paz y salvo con dicha entidad según certificación expedida por el banco.

Estimó la primera instancia que se advierte un contrasentido en la información suministrada por parte de la accionada que en últimas motivó la calificación del accionante en la central de riesgos como cliente con crédito dudoso y por ende el reporte a Datacrédito, esa inconsistencia ha perdurado y el señor Giraldo García cuando se enteró de dicha situación inquirió a la accionada presentó las facturas sin que se haya corregido el error pero si fue reportado como deudor moroso ante el banco de datos causándole notorias consecuencias en su actividad económica por el actuar negligente de la entidad y además no justifica el cobro de la cuota de manejo que se le está haciendo a la parte accionante y este no puede correr con las consecuencias de las inconsistencias del banco cuando ya canceló lo debido y le fue expedido certificado de paz y salvo por parte de la Caja Agraria. 3.En la impugnación el accionado expresa que la tutela es improcedente porque el actor es el titular de la tarjeta de crédito, que el mismo efectuó un pago el 12 de junio de 1998 por un valor de $242.322 quedando un saldo pendiente de $2.237 y en el siguiente corte de facturación se le efectúa un cobro por cuota de manejo dicha cuota se exige trimestre vencido y a 30 de junio de la corriente anualidad el actor presenta un saldo de $26.847.12.

Sin embargo ya se procedió a dar cumplimiento al fallo. SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción el interesado pretende la protección de su derecho fundamental al Habeas Data y sea rectificada y actualizada la información reportada al Banco de datos Datacrédito por la entidad bancaria accionada. A folios 20 y siguientes del cuaderno de esta Corporación aparece oficio del accionado informando lo atinente a la tarjeta de crédito 4508070001515982 cuyo titular es el interesado.

Si bien es cierto el señor Giraldo García canceló el 12 de junio de 1998 la suma de $242.322 cantidad que era el pago total correspondiente al mes de mayo del citado año 1998 esta cancelación debía hacerse de manera inmediata pues el actor presentaba una mora de 30 días tal como aparece en la hoja 2 de las diligencias pero como la tarjeta tiene corte de facturación cada fin de mes cuando se hizo dicha operación en junio aparece en el sistema intereses por 12 días que ascendían a la suma de $2.236 tal como obra en el extracto de dicha mensualidad (ver folio 13 del cuaderno de esta instancia), a folio 14 obra el estado de cuenta de julio donde se le cobra el pago de los intereses y cuota de manejo.

El actor no volvió a realizar ningún pago y por supuesto los intereses fueron incrementándose y su tarjeta presentaba mora porque no se cancelaba lo adeudado. De otra parte llama la atención de la Sala que el accionado informa que en el área de tarjetas bancarias de la entidad y conforme a lo recopilado por la oficina de Armenia no se encontró soporte sobre la devolución del plástico por parte del interesado luego no existe certeza si la tarjeta de crédito fue entregada al banco pues el actor a pesar de afirmar su entrega tampoco presenta prueba documental que permita colegir la entrega real y material de la tantas veces nombrada tarjeta de crédito.

Así las cosas se revocará la decisión del Tribunal y en su lugar se negará la tutela solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la sentencia dictada el 25 de julio de la corriente anualidad por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia en cuanto tuteló el derecho del habeas data y DENEGAR en su lugar la solicitud de amparo por este derecho. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista en el decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. Tutela 5991 �PÁGINA � �PÁGINA �5�