CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 5980 ACTA: 37 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá, treinta y uno de agosto de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionado contra el fallo proferido el 15 de junio del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES 1.Carlos Julio Ramírez Pabón, formuló acción de tutela contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín por considerar violados sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y la doble instancia. Expone el interesado que fue condenado como persona ausente por el accionado mediante sentencia de fecha julio 23 de 1999 a 49 meses y 10 días de prisión por el delito de hurto agravado, dicha providencia no fue apelada por el defensor de oficio a pesar de que el interesado estaba siendo procesado como persona ausente y por estar vencidos los términos no procede el recurso de casación. El proceso según el dicho del actor esta lleno de serias irregularidades que relaciona en los folios 2 a 7 de las diligencias y concluye que no tuvo una adecuada defensa técnica pues las pruebas se practicaron incluso cuando carecía de defensor y cuando se le nombra defensor no se practicó ninguna.
Pretende con el amparo solicitado que se revise el plenario y se anule la actuación por las irregularidades a que hizo alusión en su escrito. 2.El Tribunal concedió la tutela con fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional y estimó: “ Al efecto después de analizar el expediente que como prueba se anexa a la presente acción, observa la Sala que ellos si se cumplen, toda vez que existieron fallas en la defensa, sin que sea predicable que el comportamiento del defensor fue una táctica para la defensa, ya que si así fuera hubiese podido apelar la sentencia o al menos notificarse de ella; las deficiencias anotadas no son atribuibles al procesado, quien se encontraba en calidad de ausente en el proceso; la falta de defensa técnica tuvo un efecto evidente sobre la sentencia, todas vez que las pruebas dejadas de practicar ( interrogatorios, testimonios, y otros), influyeron notoriamente al momento del fallo; y producto de esta situación se evidencia la vulneración del derecho fundamental del procesado al debido proceso y a la legítima defensa”.
La primera instancia tuteló los derechos invocados y ordenó al despacho accionado anular todo lo actuado durante la etapa del juicio y surtir uno nuevo con todas las garantías constitucionales y legales. 3.El accionado impugnó la decisión y afirmó que no se presenta la nulidad pues en todo momento el condenado estuvo asistido de defensa técnica y las deficiencias y omisiones en que pudo incurrir esta no tuvieron efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial.
Igualmente no se pueden desconocer los fallos condenatorios y experiencia en los estrados judiciales del procesado y que su cónyuge lo comprometió bajo la gravedad del juramento. Así mismo se refirió a que el apoyo probatorio en que se basó para aplicar la normatividad penal fue suficiente sin desvío alguno al procedimiento fijado en la ley para dar trámite al proceso (ver folios 62 a 70).
SE CONSIDERA En cuanto a lo pretendido por el actor es pertinente que la Sala recuerde su pronunciamiento en los casos en que se interpone acción de tutela contra una decisión judicial, en los términos siguientes”: …al juez de tutela le esta vedado injerirse en actuaciones de competencia de otro juez, dado que las decisiones de uno y otro son independientes y autónomas, conforme a lo previsto por los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, los que instituyeron independencia y autonomía para los jueces al proferir sus decisiones judiciales.
Si las determinaciones del juez originan inconformidad para alguna de las partes del proceso, la ley ha previsto los medios judiciales para que esas actuaciones se revisen por el superior inmediato, con la posibilidad de revocarlas, modificarlas o confirmarlas. Admitir la intromisión de funcionario distinto al director de un proceso, tal como se plantea en el caso bajo examen, constituye una vulneración directa y flagrante a los dos cánones constitucionales enunciados.” También se ha venido sosteniendo que existe la posibilidad de que los jueces al proferir sus decisiones incurran en desaciertos; pero de esta posibilidad connatural a toda actividad humana, no esta necesariamente excluido el juez de tutela.
Sería ilógico pensar que este fuera el único funcionario despojado de la posibilidad de errar y, como tal, el llamado a revisar las actuaciones de otros jueces para controlar el cumplimiento del debido proceso y, por consiguiente, llegar a imponer su criterio sobre la forma como deben adelantarse los juicios o peor aún, emitir decisiones contrarias a las ya tomadas por ellos, como lo pretende el actor con el amparo deprecado.
En consecuencia se impone revocar la decisión impugnada y, en su lugar, se negará la tutela reclamada. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO- REVOCAR la sentencia dictada el 15 de junio de 2000 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. SEGUNDO- NEGAR la tutela solicitada por el señor Carlos Julio Ramírez Pabón contra el Juez Noveno Penal del Circuito de Medellín. TERCERO- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. TUTELA 5980 �PÁGINA � �PÁGINA �4�