CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59687 CARLOS ARTURO ARANDIA GARCÍA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59687 CARLOS ARTURO ARANDIA GARCÍA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.123 Bogotá, D. C., abril doce (12) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por CARLOS ARTURO ARANDIA GARCÍA.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Como quiera que el ciudadano referenciado no está de acuerdo con la pena impuesta en la sentencia proferida el 4 de abril de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, a través de la cual fue encontrado autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, acude directamente al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por CARLOS ARTURO ARANDIA GARCÍA está dirigida a contrarrestar los efectos de la sentencia proferida el 4 de abril de 2011 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial accionado.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano CARLOS ARTURO ARANDIA GARCÍA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4