CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59646 LUIS FELIPE VEJARANO MARTÍNEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59646 LUIS FELIPE VEJARANO MARTÍNEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 110 Bogotá, D. C., marzo veintinueve (29) de dos mil doce (2012). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por LUIS FELIPE VEJARANO MARTÍNEZ en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso y a los principios de inocencia e in dubio pro reo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento Bogotá mediante sentencia fechada 9 de junio de 2010 condenó a LUIS FELIPE VEJARANO MARTÍNEZ a la pena principal de cinco (5) años de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y lo absolvió de la conducta punible de homicidio al considerar que actuó en legítima defensa. 2.
Impugnado el fallo por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante de las víctimas, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 23 de septiembre de esa misma anualidad revocó parcialmente la decisión recurrida, en el sentido de a la condena impuesta por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, adicionar la conducta punible de homicidio. 3.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de septiembre de 2011 inadmitió la demanda -Radicación No. 35496-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.
Como quiera que LUIS FELIPE VEJARANO MARTÍNEZ no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada en el proceso que cursó en su contra por las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y homicidio, acude nuevamente al juez de tutela para que le proteja el derecho fundamental al debido proceso y los principios de inocencia e in dubio pro reo.
En consecuencia, solicita se le tenga en cuenta “ las circunstancias atenuantes de ausencia de responsabilidad”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por LUIS FELIPE VEJARANO MARTÍNEZ se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 13 de septiembre del año en curso el cuerpo decisorio referenciado se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y homicidio, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a LUIS FELIPE VEJARANO MARTÍNEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6