República de Colombia Segunda instancia T. 59541 José bertulfo bedoya sánchez. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 59541 JOSÉ BERTULFO BEDOYA SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 110 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).
VISTOS: La Sala decide los sendos recursos de alzada interpuestos por los apoderados del SIM – Servicios Integrales para la Movilidad en Bogotá- y la Secretará Distrital de Movilidad, contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2012, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenía, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de titularidad de JOSÉ BERTULFO BEDOYA SÁNCHEZ.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Señala el actor que solicitó el traslado de cuenta, de su vehículo Placas BLS-469, tipo automóvil, marca Renault Megane, de servicio particular, radicado inicialmente en Bogotá, para la oficina de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Quimbaya – Quindío. Que en tal virtud, el trámite fue autorizado el 26 de junio de 2010, por el SIM y la Secretaría de Movilidad, conforme certificado de nueva residencia adjunto a la demanda, donde se señaló: “El vehículo se encuentra a paz y salvo por todo concepto con esta Secretaría y por tanto se autoriza el cambio de radicación y pago de impuestos en la oficina de tránsito de Inspección de TT QUIMBAYA (Quindío) a partir del 01/01/11.
Señor Usuario: Recuerde que para efectos de legalizar el traslado de cuenta solicitado, debe realizar el respectivo trámite de radicación en el organismo de tránsito de destino. Lo anterior cumpliendo con lo establecido en el artículo 94 del acuerdo 51 de 1993, emitido por la Junta liquidadora del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito.” 2.
Aduce el actor que conforme la referida autorización, el día 11 de marzo de 2011, canceló ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Quimbaya – Quindío, la suma de $237.000, correspondiente al impuesto de dicha anualidad, e igualmente procedió a gestionar el cambio de la licencia de tránsito provisional, a la definitiva, para lo cual canceló la suma de $97.000, recibiendo las nuevas placas con registro en Quimbaya – Quindío. 3.
Que no obstante lo anterior, a través de oficio suscrito el 7 de octubre de 2011, por el Subsecretario de Tránsito y Transporte de Quimbaya - Quindío, se le efectuó la devolución de los documentos de trámite de radicación de cuenta del automotor, señalando que aquello obedecía, al hecho de que el usuario no se presentó a radicar la cuenta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud de traslado. 2.
Con fundamento en lo señalado, el accionante invoca protección del derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia de ello, se ordene a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, efectuar el trámite de traslado de cuenta al municipio de Quimbaya, como quiera que existe licencia de transito provisional, así como las correspondientes placas.
Solicita igualmente se proceda por dicha entidad, remitir el historial físico del automotor a la localidad de Quimbaya para los fines pertinentes y se ordene a su vez a la Secretaría de Tránsito y Transporte del referido municipio, la expedición de la licencia de tránsito definitiva. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. La Sala Penal del Tribunal competente asumió el conocimiento de las diligencias y dispuso se comunicara a las autoridades accionadas.
Ofrecieron respuestas, durante el trámite de la acción: i) El asesor jurídico del Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad SIM, quien precisó que debido a la omisión por parte del titular inscrito como propietario del vehículo en cuestión, en solicitar oportunamente el trámite de radicación de cuenta, cuyo término feneció el 26 de agosto de 2010, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Quimbaya, procedió a efectuar la devolución de la documentación con el fin de que el usuario formulara nuevamente la solicitud, toda vez que por mandato del Código Contencioso Administrativo, operó el desistimiento tácito. ii) La Coordinadora del Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, señaló que el traslado de cuentas y el cargue de la información de los vehículos en el RUNT, son obligaciones directas que le asiste al organismo de tránsito, donde se encuentre matriculado el automotor, y quien debe responder además por las demandas que instauren los ciudadanos sobre el particular; motivo por el cual solicitó se denieguen las pretensiones de la acción, con relación al Ministerio de Transporte, como quiera que éste no ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales en perjuicio del señor JOSÉ BERTULFO BEDOYA SÁNCHEZ. iii) La directora de asuntos legales de la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá, en su oportunidad manifestó que no existe un nexo de causalidad que torne procedente la tutela en contra de dicho ente, por cuanto la eventual vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda no es atribuible al mismo, ya que actuó de manera diligente y conforme al procedimiento previamente establecido por el Ministerio de Transporte, máxime cuando el hecho que ocasionó la imposibilidad de efectuar el trámite es atribuible de manera exclusiva al propietario del vehículo de placas BLS-469, quien pese a conocer la obligación a su cargo, consistente en radicar el trámite, no lo hizo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenía, mediante providencia del 1º de marzo de 2012, tuteló el amparo solicitado al advertir, que los accionados permitieron, inducir en error al actor, cuando en la certificación del 26 de junio de 2010, se le indicó que estaba en paz y salvo con el consorcio SIM y la Secretaría Distrital de Movilidad, y que podía cancelar impuestos correspondientes al años 2011, en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Quimbaya – Quindío, procedimiento que en efecto siguió el señor BEDOYA SÁNCHEZ, sin que se le indicara en forma expresa, que tenía un plazo de 60 días para radicar o requerir su licencia definitiva en el municipio aludido, el cual vencía el 26 de agosto de 2010.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con el anterior pronunciamiento, los apoderados del SIM – Servicios Integrales para la Movilidad en Bogotá- y la Secretará Distrital de Movilidad, recurrieron la sentencia con argumentos similares a los expuestos en las respuestas de tutela, solicitan en consecuencia su revocatoria, y en su lugar se denieguen las pretensiones del actor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En los términos que ha sido formulada la impugnación, surge claro que la Secretaría Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM se muestran inconformes con el amparo concedido al actor, frente su derecho fundamental al debido proceso, figura que también aplica en los procesos administrativos. 3.
La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre las garantías previas y posteriores que implica el derecho al debido proceso en materia administrativa. Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras.
De otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa. 4. En el asunto sub – exámine, resulta acertado el razonamiento que llevó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenía, a tutelar el derecho al debido proceso del actor, en razón precisamente de la vulneración de esas garantías previas, que como se dijo, también se pregonan de las actuaciones administrativas, toda vez que como se verifica del material probatorio, “el certificado para nueva residencia”, expedido por el Secretaria Distrital de Movilidad, conjuntamente con el SIM, determinaron en el actor, confianza suficiente para considerar que su obligación inmediata, era seguir cancelando los impuestos de su vehículo ante la Secretaría de Tránsito de Quimbaya - Quindío, como en efecto lo hizo, resultando novedoso, el término con el que contaba, y que en principio debió establecer en forma expresa la administración, o por lo menos señalar que tal certificación de paz y salvo estaba condicionada a que se generara el trámite de radicación. 5.
Lo anterior encuentra eco, precisamente en el recurso de impugnación sustentado por la apoderada de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien sugiere que la decisión del Tribunal a quo, no puede cumplirse porque se estaría adeudando impuestos del 2011 y 2012, respecto de Bogotá. Contrariando en consecuencia la constancia que sirvió de fundamento en el actuar del accionante, donde se alude que tales obligaciones a partir del 2011, debían cancelarse en el municipio de Quimbaya – Quindío, como en efecto, se repite, lo hizo el actor. 6.
Ahora bien, no puede considerarse por los apelantes, a efectos de soslayar la orientación errada del referido certificado entregado al actor, que el desconocimiento de la ley por parte del señor JOSÉ BERTULFO BEDOYA SÁNCHEZ, no es excusa para que hubiera incumplido el término de sesenta días que dispone el trámite de traslado de cuenta de un automotor, cuando precisamente los principios que hacen referencia las garantías previas del debido proceso en actuaciones administrativas, aluden al principio de actuar en derecho, en justicia y con lealtad, aunado que en el marco de actuaciones administrativas, el administrado está cobijado bajo los principios de confianza que la primera le demanda. 7.
A lo anterior -que es suficiente para confirmar la sentencia impugnada- se suma que el actor JOSÉ BERTULFO BEDOYA SÁNCHEZ, no cuenta con mecanismo judicial, llámese recursos efectivos, entorno a restablecer sus garantías, pues de accederse a las pretensiones de los impugnantes, el actor se vería nuevamente avocado a cancelar los altos costos, a los que ya incurrió, como se dijo bajo el direccionamiento de las entidades accionadas.
Tampoco puede aludirse al principio de inmediatez que argumentan también los accionados, pues como se dijo solo hasta el mes de octubre de 2011, al actor se le hizo devolución de documentos por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Quimbayo, cuando desde el mes de marzo de la misma anualidad, si se le permitió pagar el impuesto del vehículo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia a nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 6 c.o1 � Folio 17 c.o. 1 � C- 089 de 2011 MP. Luís Ernesto Vargas Silva PAGE 12