CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59537 Fabio Velásquez Díaz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59537. Fabio Velásquez díaz. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.102 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo, sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de FABIO VELÁSQUEZ DÍAZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva – Huila, el 14 de octubre de 2010, condenó a FABIO VELÁSQUEZ DÍAZ, entre otros, como presuntos autores de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado. 2. Contra la aludida sentencia, el accionante, solicitó aclaración del aludido fallo, finalmente negado el 8 de noviembre de 2010, por lo que interpuso sendos recursos de apelación, contra la sentencia de primera instancia y el auto interlocutorio. 3.
Que no obstante lo anterior, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, desató en primer lugar la apelación del fallo, emitiendo confirmación, y con posterioridad se pronunció de la adición, en auto de cúmplase; frente al que interpuso recurso de súplica, con nefastos resultados. 4. Se acude en consecuencia, al juez de tutela en procura de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, entre otros, de titularidad de VELÁSQUEZ DÍAZ, por considerar como típicas vías de hecho las decisiones proferidas en el proceso penal en el cual resultó condenado; por consiguiente, solicita se invalide la sentencia dictada por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva Huila, que no tuvo en cuenta todos los argumentos expuestos en el recurso de alzada. 5.
Relaciona el petente, dentro de los anexos probatorios de la demanda constitucional, decisión proferida por esta Sala de Casación, al interior del proceso 32144, adelantado contra Oscar Ibagón Ibagón, que versa sobre los mismos hechos objeto de acusación de su prohijado, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela interpuesta por FABIO VELÁSQUEZ DÍAZ, se incluyen en sus anexos también actuaciones de esta Sala de Casación Penal, radicado 32144, adelantado contra OSCAR IBAGÓN IBAGÓN y otros, decisión proferida el 21 de octubre de 2009, donde en su cuerpo decisorio se pronunció respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal en el proceso que cursó contra el actor, respecto de rupturas de unidad procesal anteriores, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a FABIO VELÁSQUEZ DÍAZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5