Micelio
T-5953 (17-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 5953 ACTA: 35 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Bogotá, diez y siete de agosto de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte actora contra la decisión proferida el 14 de julio del corriente año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Neiva.

ANTECEDENTES 1.Francisco Barreto y Ruth Sánchez Bernal en su calidad de Presidente y Secretaria del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Municipio de Neiva SINTRAMUNEIH formularon acción de tutela contra el Alcalde de Neiva, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo y a la estabilidad laboral.

Se expuso en la solicitud que el accionado en desarrollo de las facultades conferidas por el acuerdo 029 de 1999 expidió el decreto 469 del 30 de diciembre de la misma anualidad por medio del cual determinó la nueva estructura de la administración municipal. Posteriormente se han proferido otros decretos y se han suprimido 47 cargos de personas vinculadas al sindicato y de trabajadores que pertenecen a la junta directiva de la asociación y actualmente se esta discutiendo un pliego de peticiones.

Con fundamento en sentencias de la Corte Constitucional persiguen el amparo del derecho de asociación sindical y el reintegro de todos los trabajadores sindicalizados así como el pago de la indemnización por haber sido despedidos en forma unilateral e injusta. 2-El Tribunal rechazó la tutela y estimó:” Del cruce o confrontación de las dos demandas se concluye que enfrentamos la misma acción de tutela, pues los hechos de soporte se identifican, así como los derechos constitucionales fundamentales que se dicen conculcados, predicamento que se extiende a la orden solicitada encaminada a la protección de los derechos de asociación, como al trabajo.

Al no encontrarse un motivo que expresamente justifique esta nueva acción, se procederá a su rechazo, conforme al ordenamiento hecho por el artículo 38 del decreto 2591 de 1991”. 3.-La impugnación de la parte actora se sustentó en que efectivamente el 12 de abril de la corriente anualidad presentaron ante el Tribunal Administrativo de Neiva acción de tutela para que se amparara transitoriamente el fuero sindical circunstancial y el derecho al trabajo y en la presente acción solicitan es la protección al derecho de asociación sindical, al trabajo y a la estabilidad laboral y en ambas acciones fueron trabajadores diferentes por lo que solicitan que la segunda instancia analice su petición. SE CONSIDERA Observa la Sala que efectivamente la parte interesada presentó tutela ante el Tribunal Contencioso de Neiva tal como obra a folios 89 y 90 de las diligencias y en las hojas 99 a 108 aparece la decisión, sin embargo si bien los hechos son similares de la formulada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad los derechos fundamentales cuya protección se reclama son diferentes de manera que no se trata de la misma acción de tutela como lo sostuvo la primera instancia y por ende se procederá a su estudio de fondo.

De la lectura del escrito inicial se desprende que el sindicato de trabajadores oficiales y empleados públicos del Municipio de Neiva SINTRAMUNEIH es el promotor de esta acción, la tutela desde este punto de vista no está llamada a prosperar si se tiene en cuenta que, según criterio reiterado de esta Sala, las personas jurídicas no están legitimadas para ejercitar la acción de tutela pues dicho amparo está dirigido a proteger los derechos fundamentales de las personas como seres humanos (radicación 994).

De otro lado si el presidente y secretaria general de la asociación sindical actúan en representación de todos los miembros de la organización tampoco obra la autorización correspondiente de cada uno de ellos. Y si en gracia de discusión se aceptara que es posible la tutela y los interesados estiman que sus derechos laborales han sido vulnerados cuentan con otros medios judiciales de defensa pues podrían acudir ante la justicia competente a reclamar lo pertinente.

Además, si los accionantes consideran que se ha atentado contra el derecho de asociación, pueden formular denuncia ante la justicia penal. En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada pero por otras razones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. Tutela 5953 �PÁGINA �3�