CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 5950 ACTA: 35 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, agosto diecisiete de dosmil. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el actor contra el fallo proferido el 14 de julio del corriente año por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES 1.Rigoberto Castañeda, formuló acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, debido proceso, favorabilidad, a la vida, seguridad social, integridad física, al trabajo y debilidad manifiesta ante terceros. Expone el interesado que el 21 de noviembre de 1968 sufrió un accidente de trabajo quedando con una incapacidad permanente inicialmente de 35% y ahora en un 40%.
Mediante la resolución 1760 de 1971 le fue concedida la pensión de invalidez y en el mes de noviembre del pasado año el accionado notificó al actor la resolución 044945 en la que revoca la pensión de invalidez y concede la de vejez. Pretende con el amparo solicitado se revoque la última resolución y que le sea reconocido el derecho que le asiste para disfrutar de la pensión de invalidez como indemnización por el accidente sufrido y también recibir la pensión de vejez a partir de la fecha en que cumplió los 60 años. 2.El Tribunal denegó la tutela por improcedente y estimó:” para definir si la pensión de invalidez es o no incompatible con la pensión de vejez que se le reconoció por el Instituto demandado al demandante, cuenta el accionante con otro medio de defensa judicial como es la acción ordinaria laboral, no siendo de la órbita de la demanda de tutela definir los alcances de una u otra, toda vez que esta acción para la aplicación de leyes y decretos generales no es procedente”. 3.A folios 29 y 30 aparece el escrito de impugnación del actor donde reitera su solicitud de tutela y que cuando se demuestra que se quebrantan los principios fundamentales establecidos en la Constitución Política es cuando se debe proteger por vía de tutela los derechos reclamados.
SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Nacional toda persona tiene derecho a reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública. Sin embargo dicha acción solo tiene cabida cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De otro lado la Sala tiene establecido, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Nacional y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, que la acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios de defensa, toda vez que aquel es un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales, sin que se haya instituido en reemplazo de los trámites previstos para determinados eventos, ni como acción paralela de tales procedimientos.
En el asunto examinado el interesado cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda, ante la Jurisdicción competente, con el fin de obtener el pago de la pensión de invalidez y de vejez que pretende. Además dentro del posible proceso que adelante, puede pedir, y, de tener derecho, obtener el reconocimiento del pago de los eventuales daños ocasionados sin que se este en presencia de un perjuicio irremediable.
En consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO SECRETARIA. TUTELA 5950 �PÁGINA �4�