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T-59495 (22-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59495 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59495 EDUARDO COLLAZOS QUIROGA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.102 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012). 1.

VISTOS: Sería del caso, que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de EDUARDO COLLAZOS QUIROGA en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá mediante sentencia de fecha 1º de octubre de 2010, absolvió a EDUARDO COLLAZOS QUIROGA, del delito de homicidio en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. 2.

Impugnado el fallo de primera instancia por la Fiscalía 261 Seccional Delegada de esta ciudad, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de febrero de 2010, lo revocó en cuanto a la absolución decretada, para en su lugar, condenarlo a cuatrocientos quince (415) meses de prisión por los cargos imputados. 3.

Conforme información verificada en el Sistema de Gestión siglo XXI, se determinó que la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, siendo inadmitida, no obstante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 2011, casó oficiosamente y parcialmente la sentencia, -Radicación No. 36242-, en el sentido de imponer al actor veinte (20) años de prisión. 4.

Como quiera que el accionante, no está de acuerdo con la valoración probatoria efectuada en el proceso que cursó en su contra, por el delito de homicidio en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas, por medio de un profesional del derecho acude al juez de tutela para que le proteja su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia se revoque la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá “providencia que adolece de defectos materiales de carácter absoluto y protuberante, carente de todo viso de legalidad, constituyendo en una vía de hecho”. 5.

Mediante providencia de fecha 16 de marzo de 2012 esta Sala, avocó conocimiento y ordenó vincular a las autoridades accionadas, entre ellas la Fiscalía 261 Seccional de esta ciudad, quien en respuesta al trámite de la acción da a conocer que la sentencia cuestionada, proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, había surtido recurso extraordinario casación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en razón de las respuestas ofrecidas en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el apoderado de EDUARDO COLLAZOS QUIROGA, se advierte el pronunciamiento de fondo de esta Sala de Casación Penal, sobre la sentencia proferida el 9 de febrero de 2010, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes, dejar sin efecto jurídico el auto proferido el 16 de marzo del año en curso, a través del cual esta Sala, había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DEJAR sin efecto jurídico el auto proferido el 16 de marzo del año en curso a través del cual esta Corporación había avocado el conocimiento del presente trámite constitucional. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a la parte actora. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6