Micelio
T-59391 (15-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59391 ISMAEL LAMBIS BLANCO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59391. ISMAEL LAMBIS BLANCO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.094 Bogotá, D. C., marzo quince (15) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por ISMAEL LAMBIS BLANCO en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 8 de febrero de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo condenó a ISMAEL LAMBIS BLANCO a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión por haber sido encontrado autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de fuego. 2.

Impugnada la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en providencia del 1° de abril de 2011 la modificó, en el sentido de reducirle la sanción a ochenta (80) meses de prisión. 3. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo del 1° de febrero de 2012 -expediente No. 36742-, al advertir yerros en la dosificación de la pena, casó parcialmente el fallo y le impuso una pena de setenta y siete (77) meses y quince (15) días de prisión. 4.

Como quiera que ISMAEL LAMBIS BLANCO considera las sentencias condenatorias proferidas en su contra como típicas vías de hecho, recurre al juez de tutela para que le proteja el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó se dejen sin efecto jurídico y se le imponga los treinta y seis (36) meses de prisión a los que fue condenado su compañero de causa RAMIRO ROCHA GONZÁLEZ por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Así las cosas, y como quiera que en la acción de tutela incoada por ISMAEL LAMBIS BLANCO se incluyen también presuntas omisiones por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se deje sin efecto jurídico la sentencia de casación fechada 1° de febrero de 2012, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ISMAEL LAMBIS BLANCO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5