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T-59348 (12-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 59348 CARMEN LÓPEZ BETANCOURT Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 59348 CARMEN LÓPEZ BETANCOURT Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.123 Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana CARMEN LÓPEZ BETANCOURT, contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2012, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual concedió parcialmente, el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional, Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla y la Rectoría del Instituto Tecnológico Distrital de Rebolo; si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Relata la accionante, que el día 8 de noviembre de 2011, presentó sendos derechos de petición, en contra de las autoridades accionadas, con el fin de que procedieran a reparar la filtración de agua que se estaba presentando en su vivienda, respecto de las paredes colindantes con el colegio Instituto Tecnológico Distrital de Reboló de la ciudad de Barranquilla; sin haber recibido respuesta de fondo y eficaz, al momento de interponer la acción. Anexó la quejosa, las peticiones elevadas a cada una de las autoridades, así como fotografías de su inmueble, donde se enfocan paredes agrietadas y con humedad avanzada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó conocimiento y vinculó a las entidades demandadas. 2. Durante el trámite de la acción ofreció respuesta: i) La doctora Yadira Quiroz Butrón, apoderada especial de la Alcaldía de Barranquilla, en representación de la Secretaría de Educación Distrital, informó que mediante oficio 00142 de fecha 2 de febrero de 2012, esa entidad, requirió a la empresa de servicios públicos TRIPLE A S.A., para que procediera a realizar la inspecciones de rigor y ofreciera solución al problema de humedad y agrietamiento que presenta la vivienda de la accionante; remitiendo igualmente, la queja de la señora CARMEN LÓPEZ BETANCOURT.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia del 13 de febrero de 2012, resolvió conceder el amparo solicitado, dirigiendo la orden de restablecimiento del derecho de petición, exclusivamente frente a la Rectoría del Instituto Tecnológico Distrital de Rebolo de Barranquilla.

IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, CARMEN LÓPEZ BETANCOURT, impugnó la decisión, por considerar que quien debe asumir la orden de protección es la Empresa de Servicios Públicos “ TRIPLE A”. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.

Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto.

“por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.

En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que la accionante CARMEN LÓPEZ BETANCOURT, dirigió la acción de tutela contra el Ministerio de Educación, la Secretaría de Educación Distrital Barranquilla y la Rectoría del Instituto Tecnológico Distrital de Rebolo de esa ciudad, lo cierto es, que quien debía realizar la revisión, evaluación y posible solución de las reparaciones a la vivienda de la señora LÓPEZ BETANCOURT, era la empresa de servicios públicos TRIPLE A, de esa ciudad, entidad a la que igualmente, de acuerdo a la respuesta ofrecida por la Alcaldía del municipio, se remitió la petición de la accionante; no obstante lo anterior, el Tribunal a quo, obvió integrarla al contradictorio. 4.

Así las cosas, resulta incontrastable que si la entidad echada de menos, también tiene el deber de dar respuesta de fondo a la petición de la accionante; deberá integrársele al contradictorio, a efecto de que ejercer el derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir inclusive del auto calendado 31 de enero de 2012, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante CARMEN LÓPEZ BETANCOURT.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 8 8