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T-59173 (22-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 59173 EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 59173 EDGAR MAURICIO MORENO HERNANDEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.102 Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano EDGAR MAURICIO MORENO HERNANDEZ, contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2012 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá y Fiscalía 175 Seccional de esta ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Relata el accionante, que en el año de 2003, compró al señor JAIME LARGO VARGAS, un bus de placas SFF-326 por valor de veintiocho millones de pesos ($28.000.000), los cuales abonó cinco millones de pesos en efectivo a la firma del documento, y un cheque posfechado por la suma restante, esto es veintitrés millones de pesos ($23.00.000), condicionado este último al levantamiento del embargo y prenda que figuraba en SUPERCREDI.

Que no obstante lo anterior, solo para el año 2008, hizo exclusivamente el levantamiento de embargo, quedando la prenda pendiente. 2. Agrega el actor, que con fundamento en los hechos atrás señalados el señor LARGO VARGAS, eleva denuncia penal, proceso adelantada por la Fiscalía 175 Seccional de esta ciudad, por el delito de estafa, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, quien en audiencia, lo interroga por el paradero del vehículo, frente a lo cual adujo, que como quiera que desde el año 2003 hasta octubre de 2008, se encontraba pagándole parqueadero al automotor, y ante la imposibilidad de cancelar el mismo, lo desbarató, cancelando la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos de parqueadero ($5.400.000), dos millones de impuestos ($2.000.000) y cuatro millones de pesos ($4.000.000) a la empresa Continental por rodamiento. 3.

Que no obstante lo anterior, el señor JAIME LARGO, canceló la matricula del vehículo por el delito de hurto y no por estafa, que es el delito al parecer, por el cual se encuentra condenado, que a pesar de lo anterior, se le exige cancelar en la sentencia la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) a favor del ofendido. 4. No entiende el accionante, porque tanto la Fiscalía 175, como el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, permitieron que dicho vehículo fuera entregado al actor, cuando el mismo tenía prenda y embargo, y en dichos términos el negocio se incumplió por causa de las dos partes.

Solicita en consecuencia se concrete a quien le fue asignado el cupo del bus, igualmente se le informe que beneficios tendría el cancelar la multa impuesta por el Juez de la causa. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación Judicial referenciada avocó conocimiento y vinculó a los despachos judiciales demandados. 2. Durante el trámite de la acción, existió imprecisión, respecto de los despachos accionados, en razón a la transformación del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de ésta ciudad al sistema penal acusatorio, no obstante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, concretó que el expediente actualmente se encontraba en el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 3.

Se pronunció igualmente la Fiscalía 175 Seccional de Bogotá, indicando que ese despacho, calificó con acusación la investigación radicada 757518, el 20 de abril de 2007, y que una vez ejecutoriado, remitió el proceso para etapa de causa. Aduce igualmente que contra el actor, se adelanta diez investigaciones penales más. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 9 de febrero de 2012, resolvió negar el amparo solicitado, por considerar que no pudo evidenciar, de qué forma los despachos accionados vulneraron los derechos del actor.

IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, EDGAR MAURICIO MORENO HERNÁNDEZ, impugnó, sin manifestar los motivos de la sustentación, circunstancias que atendiendo la informalidad de la acción, no trasciende para que puede emitirse decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.

Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.

En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que EDGAR MAURICIO MORENO HERNANDEZ, dirigió la acción de tutela contra el extinto Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad y la Fiscalía 175 Seccional, lo cierto es que comprobado está, que la vigilancia de la pena impuesta al actor, radica en el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien a su vez tiene en su poder el expediente. 4.

Así las cosas, resulta incontrastable que al pretender el actor, algún beneficio con el pago de la multa y los perjuicios ocasionados, es la autoridad echada de menos, quien debe entrar a responder por el trámite dado a las posibles peticiones, por lo que el Tribunal a quo, deberá llamar a integrar el contradictorio al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a efecto de que ejercer el derecho de defensa e incluso permita la inspección judicial del expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del auto calendado 30 de enero de 2012, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a EDGAR DAGO EPAMINONDAS CÉSPEDES MILLÁN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 8 9