Micelio
T-59157 (08-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59157 YUDITH YUZBETH TINOCO MOTTA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59157 YUDITH YUZBETH TINOCO MOTTA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.079 Bogotá, D. C., marzo ocho (8) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por YUDITH YUZBETH TINOCO MOTTA, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en este cuerpo decisorio.

ANTECEDENTES: Como quiera que la ciudadana atrás referenciada no está de acuerdo con las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y una Sala de Decisión Civil del Superior de ese Distrito judicial, a través de las cuales se discutió la pertenencia del bien inmueble ubicado en la Calle 2 No. 4-81 barrio San Agustín de esa ciudad, directamente recurre al presente trámite constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.

Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es una Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cúcuta que conoció en segunda instancia la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad en el proceso de pertenencia a que hizo referencia la demandante, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por YUDITH YUZBETH TINOCO MOTTA, radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a YUDITH YUZBETH TINOCO MOTTA. CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5