CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59116 ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 59116 ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.079 Bogotá, D. C., marzo ocho (8) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el apoderado de ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO, en relación con la acción de tutela incoada contra las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El profesional del derecho que representa los intereses de ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO puso de presente que mediante resolución fechada 5 de mayo de 1995, la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de Ramiriquí dictó resolución de acusación contra su poderdante por el presunto delito de homicidio. 2. Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí que el 8 de marzo de 1996 condenó al acusado a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, decisión que al ser recurrida, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 30 de mayo de 1996 decretó la nulidad de todo lo actuado por falta de defensa técnica. 3.
Subsana la irregularidad puesta de presente, el Juez de conocimiento mediante fallo del 2 de diciembre de 2002 lo condenó a la pena principal de trece (13) años de prisión. 4. Como quiera que ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO considera que en el proceso pena que cursó en su contra se presentaron irregularidades que afectan sus derechos fundamentales, por intermedio de su apoderado de confianza acudió al juez de tutela. 5.
La Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades demandadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción. 6. Estando en trámite la solicitud de amparo, el apoderado de ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO manifestó que desiste de la acción de tutela y “ solicito la entrega del libelo de tutela y sus anexos”. 7.
El inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que: “ El recurrente podrá desistir de la acción, caso en el cual se archivará el expediente”. 8. En el asunto sub-exámine, conforme a las previsiones establecidas en la disposición citada y sin mayores disquisiciones no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto, y en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
No sin antes y previas las constancias respectivas, hacer entrega de los documentos que solicitó el apoderado del aquí accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento formulado por el apoderado de ELBERTO ANTONIO GUERRA CASTRO. Y, 2. Archívense las presentes diligencias. No sin antes, previas las constancias respectivas, hacer entrega de los documentos que solicitó el apoderado del aquí accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5