CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia T. 59097 PEDRO ELÍAS MORENO AMPIQUE. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia T. 59097 PEDRO ELÍAS MORENO AMPIQUE. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.063 Bogotá, D.C, marzo primero (1°) de dos mil doce (2012).
VISTOS: De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado PEDRO ELÍAS MORENO AMPIQUE.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Como quiera que el profesional del derecho atrás referenciado no está de acuerdo con la decisión proferida el 10 de febrero de 2012 por la Coordinadora de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual resolvió negar la autorización de la aplicación del principio de oportunidad en la actuación penal que cursa contra GABRIEL HERNÁN DÍAZ RIVAS, recurre al juez de tutela para que le proteja a su asistido los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2.
Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante, no aparece en ninguna parte que el citado procesado le hubiera conferido poder para formular en su nombre la acción de tutela aquí elevada. 3. Así las cosas, como es indudable que las garantías constitucionales que plantea vulnerados por virtud del trámite penal son los de GABRIEL HERNÁN DÍAZ RIVAS, pues sería él el directo perjudicado con el pronunciamiento objeto de queja, el profesional del derecho carece de legitimidad para solicitar el amparo.
Impera resaltar que la condición de defensor del investigado en la actuación penal ya mencionada, no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales de éste, debiendo contar para ese efecto con poder especial pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente, el que se le hubiera otorgado al mismo abogado para representar los intereses del ciudadano referenciado en el proceso penal que se le adelanta por el delito de hurto calificado agravado, criterio igualmente adoptado por la Corte Constitucional al precisar que: “Aunque podría pensarse que su calidad de representante de la parte civil en el proceso penal lo habilitaba para dicho menester, debe desecharse esta idea, en atención a que en el proceso penal el sujeto procesal es la parte civil y no su apoderado; es cierto que éste la representa conforme al poder específico que se le ha conferido; pero éste aun cuando suficiente para la actuación en el proceso penal no lo habilita para ejercitar la acción de tutela.
Dicho de otra forma, la personería adjetiva de que goza para representar a la parte civil en el penal, en manera alguna lo habilita para la actuación que ha dado lugar a este proceso. No sobra recordar que el artículo 65 del C.P.C modificado por el Decreto 2282/89 artículo 1° numeral 23 establece en su inciso 2° que ‘En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros’.
Lo anterior, para reafirmar que el demandante carece por completo de personería para actuar en representación de las personas verdaderamente legitimadas ”. Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por falta de legitimidad del abogado PEDRO ELÍAS MORENO AMPIQUE. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Sent. T-530/98 8 5