CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 58915 INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑIA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 58915 INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO y COMPAÑIA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.094 Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., contra la sentencia proferida el 6 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional y los Juzgados Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías y Treinta y Tres Penal del Circuito con funciones de conocimiento, autoridades con sede en esta ciudad, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 28 de junio de 2011, ANDRÉS PARDO ROJAS en calidad de propietario del automotor marca Jeep de placa CIP-387, celebró contrato de compra y venta de vehículo usado con el Concesionario 1A Calatrava, representada legalmente por ALEXÁNDER SIERRA MARTÍNEZ, recibiendo $4.000.000, previa suscripción del respectivo traspaso y quedó pendiente por cancelar la suma de $41.000.000.oo. 2.
Posteriormente, MIGUEL ANDRÉS ROZO SOTO adquirió de la empresa Calatrava el citado rodante, realizándose su entrega y traspaso ante las oficinas de tránsito el 1° de julio de 2011, quien celebró contrato de permuta con la empresa Maxicars, recibiendo el vehículo Mazda de placa BRX-088. 3. El 15 de julio de 2011, la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., representada legalmente por MARIO MARTÍNEZ GUERRERO celebró contrato de compraventa del vehículo de placa CIP-387 con Maxicars, cancelando la suma de $38.000.000, acto jurídico que fue registrado ante la autoridad competente el 23 de julio de 2011. 4.
Como quiera que el 28 de junio de 2011, ANDRÉS PARDO ROJAS había instaurado denuncia penal contra el Concesionario 1A Calatrava por el presunto delito de estafa, la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional de Bogotá, el 16 de agosto de esa misma anualidad solicitó al Grupo de Automotores SIJIN de esta ciudad, “ incorporar en la pantalla de vehículos hurtados ” el vehículo marca Jeep de placa CIP-387. 5.
En cumplimiento a la orden impartida, la Policía Metropolitana de Bogotá el 31 de agosto de 2011 inmovilizó el citado rodante, el cual era conducido por MARIO ALFONSO MARTÍNEZ CASTRO, descendiente de MARIO MARTÍNEZ GUERRERO. 6. Mediante oficio No. 124 de septiembre 11 de 2011, la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional de Bogotá solicitó al Grupo de Automotores SIJIN de esta ciudad “ cancelar la orden de inmovilización ” del automotor de placa CIP-387 y entregárselo al ciudadano ANDRÉS PARDO ROJAS “ quien acreditó ser el propietario ”. 7.
Como quiera que MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., consideró arbitrarias las órdenes de inmovilización y entrega del vehículo de placa CIP-387 impartidas por la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional de Bogotá, solicitó audiencia preliminar ante las autoridades judiciales competentes para que se le entregara definitivamente ese rodante, alegando que es ajeno a los hechos que investiga la Fiscalía y adquirió el automotor como comprador de buena fe. 8.
El Juzgado Décimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá en audiencia preliminar llevada a cabo el 22 de septiembre de 2011, -a la que asistió ANDRÉS PARDO ROJAS quien ejerció el derecho de defensa- desestimó las pretensiones del actor por considerar que la “ entrega inicial se basó en normas de restablecimiento del derecho que le asiste al denunciante ”, decisión que al ser impugnada, el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá el 26 de octubre de esa misma anualidad con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 88 y 99 de la Ley de la 906 de 2004 la confirmó. 9.
Como las pretensiones elevadas ante los despachos judiciales últimos referenciados no fueron atendidas favorablemente, MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., por intermedio de un profesional del derecho recurrió al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
En consecuencia, solicitó se ordenara a la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional de Bogotá “ realizar la entrega del vehículo de placa CIP-387 ”, si se tiene en cuenta que le asiste un mejor derecho sobre el mismo, respecto del ciudadano ANDRÉS PARDO ROJAS. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Mediante proveído fechado 25 de enero de 2012, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y vinculó a los despachos judiciales accionados, así como a la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional y al Administrador de la Sede Operativa, Secretaría de Tránsito y transporte de Cundinamarca. 2.
La entidad última citada, se limitó a remitir el historia del vehículo de placa CIP-387, en el que aparece registrado como último propietario de ese automotor “INVERSIONES MARTÍNEZ”. 3. El doctor ÉDGAR E. MALAGÓN FAJARDO, Fiscal Ciento Veintidós Seccional de Bogotá se opuso a las pretensiones del demandante por considerar que su proceder se ajustó a los parámetros establecidos en los artículos 250 de la Constitución Política y 11, 22, 88 y 99 del Código de Procedimiento Penal, además, cuenta con otro medio de defensa judicial, como es accionar contra la persona o el establecimiento comercial de quien indica recibió el vehículo de placa CIP-387. 4.
Por su parte, el titular del Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá se limitó a remitir copia del proveído fechado 26 de octubre de 2011, y del cual discrepa el accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá después de hacer referencia a que la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, si se tiene en cuenta que como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto ha de ser planteada y alegada en forma oportuna acudiendo para ello a los medios instituidos en el ordenamiento jurídico, previo el estudio del acervo probatorio resolvió negar el amparo solicitado, por considerar que la entrega provisional del vehículo de placa CIP-387 del cual aparece como último propietario inscrito la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., no conlleva detrimento de garantías constitucionales por parte de la administración de justicia, máxime cuando las decisiones cuestionadas encuentran respaldo normativo y el accionante puede acudir al proceso penal a hacerse parte como víctima, por su condición de titular inscrito del derecho de propiedad sobre el citado rodante.
IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión del Tribunal a quo, el apoderado de MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., la recurrió la decisión y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó su revocatoria, en consecuencia, se acceda a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.
En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, este cuerpo decisorio advierte que si bien es cierto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá vinculó a la Fiscalía y a los Juzgados accionados, también lo es que omitió llamar al denunciante ANDRÉS PARDO ROJAS a quien se le entregó el vehículo que reclama en este trámite constitucional el apoderado de MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S. La anterior circunstancia hace inferir a la Sala que sin lugar a dudas, resultaba necesario que el citado ciudadano fuera llamado al presente trámite constitucional, para que si a bien tenía, ejerciera el derecho de contradicción, pero como así no se procedió, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la nulidad de la actuación, porque de no subsanarse dicha falencia, éste vería comprometido sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto. 4.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros que les pudiera asistir interés con la decisión que tome el juez de tutela se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez, lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la pretensión última del representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., es que se ordene a la Fiscalía Ciento Veintidós Seccional de Bogotá le entregue de manera definitiva el vehículo de placa CIP-387, por considerar que le asiste un mejor derecho que al alegado por ANDRÉS PARDO ROJAS. 5.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto de fecha 25 de enero de 2012, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 6.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela incoada por MARIO MARTÍNEZ GUERRERO, representante legal de la empresa INVERSIONES MARTÍNEZ CASTRO Y COMPAÑÍA S.A.S., inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2.
REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 12