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T-58882 (16-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 58882 ALIRIO PARRA VELÁSQUEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 58882 ALIRIO PARRA VELÁSQUEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.041 Bogotá, D. C., febrero dieciséis (16) de dos mil doce (2012).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por ALIRIO PARRA VELÁSQUEZ.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Debido a que ALIRIO PARRA VELÁSQUEZ no está de acuerdo con la decisión proferida el 31 de enero del año en curso por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cúcuta, a través de la cual le negó la redención de pena “ por expresa prohibición legal ”, acude directamente al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por ALIRIO PARRA VELÁSQUEZ está dirigida a contrarrestar los efectos de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial accionado.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano ALIRIO PARRA VELÁSQUEZ.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4