CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 58352 JACINTO GARCÍA GONZÁLEZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 58352 JACINTO GARCÍA GONZALEZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.023 Bogotá, D. C., febrero dos (2) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por JACINTO GARCÍA GONZÁLEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que como quiera que JACINTO GARCÍA GONZÁLEZ no está de acuerdo con la valoración probatoria realizada por la Fiscalía Noventa y Seis Local de Bogotá, al momento de proferir resolución inhibitoria en la actuación penal que cursa contra VÍCTOR JULIO ACOSTA BELTRÁN, acude al juez de tutela para que le protejan sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JACINTO GARCÍA GONZÁLEZ está dirigida contra la Fiscalía Noventa y Seis Local de Bogotá, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Bogotá -Reparto-, toda vez que es el superior funcional del juez al que está adscrito el despacho judicial accionado, sin que para nada afecte el hecho que en el escrito de tutela se haya hecho referencia a la “ Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior ” de esta ciudad, porque consultada esa Unidad de Fiscalías, telefónicamente informó que no aparece registrado ningún asunto relacionado con el proceso a que hizo referencia el actor.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la autoridad judicial competente, para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá -Reparto-. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JACINTO GARCÍA GONZÁLEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4