CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 58103 JAIRO AYALA RAMÍREZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 58103 JAIRO AYALA RAMÍREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.034 Bogotá, D.C., febrero nueve (9) de dos mil doce (2012).
VISTOS: Sería del caso desatar el recurso interpuesto por el ciudadano JAIRO AYALA RAMÍREZ, contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual le amparó el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-. si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la decisión objeto de reproche, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. En cumplimiento de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 951 de 2001, el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” mediante resolución No.174 del 5 de junio de 2007 fijó la fecha -junio 8 de 2007 a julio 13 de esa misma anualidad- para la apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al subsidio familiar de vivienda de interés social para la población en situación de desplazamiento. 2.
Con el fin de adelantar el anterior procedimiento, “FONVIVIENDA” celebró con la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca “COMFACUNDI”, entre otras, un contrato de encargo de gestión, el cual tenía por objeto el desarrollo de los procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación de la información, ingreso al RUP -Registro Único de Postulantes-, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los subsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades.
3. JAIRO AYALA RAMÍREZ se postuló para el subsidio de vivienda, pero mediante resolución No. 510 de diciembre de 2007, “FONVIVIENDA” resolvió rechazar la solicitud porque aparece en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con un bien inmueble, ubicado en el municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca. 4. Frente al anterior pronunciamiento, el petente interpuso y sustentó el recurso de reposición, solicitando su revocatoria para que se le otorgara el “ subsidio familiar para mi hogar ”.
Efecto para el cual señaló que si bien el inmueble figura a su nombre, no ha podido regresar a la casa porque fue “ incinerada por las fuerzas al margen de la ley y presenta peligrosidad nuestro entorno a dicho lugar ”. 5. Mediante resolución No. 904 de 2009, el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” resolvió dejar en firme la decisión de rechazo porque no se lograron desvirtuar las razones expuestas en el acto administrativo objeto de reproche. 6.
En vista de lo anterior, JAIRO AYALA RAMÍREZ acudió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y mínimo vital, en consecuencia solicitó se ordene a la Caja de Compensación Familiar “COMFACUNDI” y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio- le: “concedan el subsidio de vivienda al que tengo derecho por la situación de desplazamiento en la que me encuentro y que fue negado bajo el argumento de que poseo una propiedad en el Registro de la Oficina de Instrumentos Públicos, pero ésta fue destruida e incinerada por grupos alzados al margen de la ley”.
De otra parte, señaló que elevó un derecho de petición a “COMFACUNDI“ y a la citada Cartera Ministerial, en los que solicitó se le expidieran copias de las resoluciones a través de las cuales se le negó el acceso al subsidio de vivienda, recibiendo respuesta sólo de la caja de compensación familiar. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Sala Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como a la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca -COMFACUNDI- y a la Agencia Presidencial para la Acción Social. 2.
La Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -antes Agencia Presidencial para la Acción Social- precisó que efectivamente el accionante y su familia se encuentran incluidos en el Sistema de Información de Población Desplazada y no le ha negado ninguno de los beneficios a que tiene derecho. 3. El Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca “COMFACUNDI”, señaló que oportunamente atendió el derecho de petición a que hizo referencia el actor.
Además, las resoluciones que dice vulneran sus derechos fundamentales no fueron expedidas por esa entidad, toda vez que sus funciones se limitan a informar a los postulantes de los requisitos que debe reunir, así como verificar los documentos que se anexen para tal propósito y enviarlos a “FONVIVIENDA” para la respectiva asignación, según el caso. 4.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a pesar de habérsele enviado comunicación para que ejerciera el derecho de contradicción guardó silencio. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al advertir que la Cartera Ministerial accionada no había dado respuesta a la solicitud elevada por el actor el 12 de agosto de 2011, resolvió protegerle el derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó al Coordinador Grupo del Sistema Nacional de Subsidios del Ministerio de Ambiente, Ciudad y Territorio que, en el improrrogable termino de 48 horas, resolviera de fondo, clara y precisa las súplicas elevadas por el demandante, encaminadas a obtener copia de las resoluciones y demás documentos que hagan parte del expediente relativo a la postulación a la Convocatoria de Bolsa Especial de Población en Situación de Desplazamiento realizada entre el 8 de junio y 6 de julio de 2007.
LA IMPUGNACIÓN: El accionante recurrió parcialmente la decisión del Tribunal a quo, y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial solicita se le conceda el subsidio de vivienda que le permita tener una vida digna. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.
Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2.
El juez constitucional tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.
En el asunto sub-exámine, si bien es cierto el ciudadano JAIRO AYALA RAMÍREZ instauró la acción contra la Caja de Compensación Familiar “COMFACUNDI” y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio-, y la Sala Penal del Tribunal de Bogotá vinculó a Acción Social, de todos modos el litisconsorcio no quedó debidamente conformado porque de la demanda inicial de tutela se desprende que la pretensión principal del actor está dirigida a contrarrestar los argumentos expuestos por el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”, en las resoluciones Nos. 510 de 2007 y 904 de 2009 a través de las cuales rechazó la petición de subsidio de vivienda, por aparecer en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con un bien inmueble de su propiedad ubicado en el municipio de San Juan de Río Seco, Cundinamarca. 4.
La circunstancia última referenciada, ameritaba sin lugar a dudas, que “FONVIVENDA” fuera llamado al presente trámite constitucional para que ejerciera del derecho de contradicción, si se tiene en cuenta que conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 555 de 2003, es la entidad que se encarga de todo lo relacionado con la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.
De no subsanarse dicha falencia, esa entidad vería comprometidos sus derechos con la determinación que se prohíje en este asunto. 5. Además, JAIRO AYALA RAMÍREZ ha sido insistente en señalar que su intención es conseguir por este medio, acceder a un subsidio de vivienda o algún tipo de ayuda que le permita tener una vida digna. 6. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a los terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. 7.
Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 24 de noviembre de 2011, a través del cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la solicitud de amparo, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 8.
Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento de la solicitud de amparo elevada por JAIRO AYALA RAMÍREZ, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 8 11