CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 86 Santafé de Bogotá, D.C, quince (15) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS Decide la Corte el Conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 53 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y 3 del mismo nivel de la ciudad de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por LEONEL GERARDO PINILLA PATIÑO en contra de la Fiscalía General de la Nación representada por ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la buena fe, entre otros.
ANTECEDENTES Mediante resolución 0-0433 del 15 de marzo de este año, el Fiscal General de la Nación declaró insubsistente del cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de Cali al Dr GERARDO PINILLA PATIÑO. Por tal razón el funcionario instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía General ante el Juzgado 1Penal Municipal de Calí, el que después de haber proferido fallo contrario a los intereses del actor - 15 de abril de 1.999 -, envió el proceso a la segunda instancia para que se desatara la impugnación propuesta en contra de la decisión. No obstante, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali se abstuvo de darle trámite al recurso como quiera que el acto administrativo mediante el cual se declaró la insubsistencia tuvo origen en la capital de la República, razón por la cual era incompetente el Juez Municipal para tramitar la acción, como él para resolver la apelación. Por eso remitió las diligencias a esta ciudad capital, donde el Juzgado 53 Penal del Circuito el 25 de mayo hogaño también se abstuvo de conocer el asunto, bajo la opaca consideración que jurisprudencia de la Corte Constitucional - transcribió algún segmento - así lo recomendaba y propuso a su homólogo la colisión negativa por la que se encuentran las diligencias en esta Corte.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el caso a estudio la Corte itera su criterio interpretativo acerca de que al tenor del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es el factor territorial, no otro, el que impera en la determinación de la competencia del funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto que ante la jurisdicción plantean los ciudadanos como fundamento de la violación o puesta en peligro de sus derechos fundamentales.
Es que nada diferente puede desprenderse de la literalidad de la norma en el sentido de que es el funcionario judicial del lugar donde acontece la vulneración o amenaza del derecho o garantía fundamental “que motivare la presentación de la solicitud” el llamado a sumir el conocimiento del asunto planteado. En este caso la atribución del deterioro de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, entre otros, deriva de la resolución mediante la cual el Señor Fiscal de la Nación el 15 de marzo de este año declaró insubsistente al accionante del cargo que como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de Cali venía desempeñando.
Acto suscrito por el Jefe del ente investigador, desde el despacho en el que tiene su sede en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Luego entonces fue en Cali donde se produjo el enteramiento de la medida al supuestamente agraviado, pero no el lugar donde cobró vigencia la conducta que se reputa transgresora de los derechos protegidos constitucionalmente.
Por ende la competencia para conocer de la acción de amparo invocada se sitúa en Santafé de Bogotá. Implica lo precedente que de la demanda de amparo deberán conocer los Jueces Penales de acuerdo con la jurisdicción escogida por el actor para el efecto. En este orden de ideas se enviará el expediente al Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad para que tome las determinaciones a que haya lugar sobre lo probatoriamente realizado en la ciudad de Cali.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE
1. ASIGNAR LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente acción de tutela, al Juez 53 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá conforme a las motivaciones plasmadas en el texto de este proveído. Para lo de su cargo, remítanse las diligencias. 2. INFÓRMESE de esta decisión al Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A.GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� RDO 5775 Leonel Gerardo Pinilla Patiño Colisión negativa de competencia RDO 5775 Leonel Gerardo Pinilla Colisión negativa de competencia