CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 Tutela: Rad. 5697 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE:DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 5697 Acta No. 29 Santafé de Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil (2000) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FAIVER AUGUSTO SEGURA OCHOA contra el fallo de tutela proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, de fecha 29 de mayo de 2000.
ANTECEDENTES 1º-. FAIVER AUGUSTO SEGURA instauró acción de tutela contra el FONDO NACIONAL DE AHORRO por considerar que se le han violado los derechos fundamentales, de petición, a la igualdad y vivienda digna. Como objetivo concreto enuncia “…Ordenar al Fondo Nacional del ahorro para que en el plazo fijado por Usted, se realicen los trámites pertinentes para que de una sola vez mis cesantías como funcionario del I.S.S. Huila desde el 19 de Noviembre de 1997 sean trasladadas a esa entidad y adquirir la condición de afiliado activo. 2 Ordenar al Fondo Nacional del Ahorro para que en el plazo fijado por Usted se me asigne el crédito para liberación de gravamen hipotecario al cual tengo derecho por cumplir con los requisitos exigidos por esa entidad para su otorgamiento”.
En los supuestos fácticos el accionante afirma haber solicitado al Departamento de Recursos Humanos de la Seccional Huila del ISS, el 24 de febrero de 1999 que la totalidad de sus cesantías fuesen trasladadas al Fondo Nacional del ahorro, para tener acceso a los créditos para adquisición de vivienda de esa entidad según sus disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 949 del 5 de agosto de 1998.
Mediante escrito del 15 de junio de 1999 solicitó al Jefe de Recursos Humanos del ISS se le informara sobre el trámite de solicitud de cesantías, sin haber obtenido ninguna respuesta; ante esa realidad el 12 de julio de 1999 envió comunicación al Coordinador del Grupo Seccional de Auditoría Interna, poniendo en su conocimiento lo anterior, igualmente sin surtir efectos y enuncia una serie de notas posteriores dirigidas con igual fin sin obtener la certificación solicitada. 2º-.
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, tuteló el derecho de petición vulnerado por el ISS al no dar respuesta oportuna a las diferentes peticiones, dispuso que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se brindara la respuesta. Negó el amparo solicitado para la protección de los derechos a la igualdad y vivienda. 3º-.
El accionante mediante escrito visible a folio 81 impugnó la decisión del Tribunal, en cuanto no dio protección a los derechos de la igualdad y vivienda porque la realidad es que su solicitud no ha tenido solución. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Fue adversa la decisión del Tribunal en cuanto al amparo solicitado para el derecho a la vivienda, la Sala comparte esa conclusión, porque sin desconocer la importancia y esencial función que cumple la vivienda en la vida humana y todas las implicaciones que de ella se derivan, como lo serían el entorno físico del hogar, la satisfacción y tranquilidad de suplir esa necesidad del ser humano, igualmente es cierto que no puede predicarse o catalogarse el derecho a la vivienda como un disfrute necesario ligado a la connotación de propiedad sobre la misma, ya que ninguna norma así lo consagra y menos lo contempla en esos términos en el rango de derecho fundamental, por constituir solamente una legítima aspiración que contribuye a la dignidad del ser humano. Lo relacionado con el derecho a la igualdad, ubicándolo como la identidad de decisiones al otorgar préstamos para adquirir vivienda, debe precisar la Sala que el señor SEGURA OCHOA considera vulnerado este derecho fundamental a partir del momento en que solicitó el traslado de las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, porque de allí en adelante a otros compañeros con inferior puntaje se les ha otorgado préstamos para vivienda, en tanto que él no ha tenido tal beneficio.
De acuerdo con la certificación de folios 63 y siguientes, al accionante como servidor del ISS para el 14 de mayo del año en curso, esa entidad empleadora no había trasladado al Fondo Nacional del Ahorro las cesantías, por tanto al no ser afiliado activo, no podía disfrutar de los beneficios o planes de vivienda del fondo cuestionado. Además, una vez ostente la calidad de afiliado debe someterse a las regulaciones legales previstas en las Leyes 432 del 29 de enero de 1.998, 489 de 1998 y en los Decretos 1453 de 1998 y 1454 de 1998 aprobatorio de acuerdos internos de la Junta Directiva, porque la situación de cada uno de los afiliados si bien se regula por idénticas normas, cada una de ellas tiene solución según su situación individual; por tanto, al no existir exactitud de situaciones de hecho del accionante frente a los demás afiliados al fondo, no es dable predicar quebranto al derecho de igualdad, porque cada uno puede reclamar únicamente lo que el marco legal permita frente a su situación singular.
Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º-. CONFIRMAR la sentencia dictada el veintinueve (29) de mayo de dos mil (2000) por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela propuesta por FAIVER AUGUSTO SEGURA OCHOA contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO. 2º-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3º-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria