SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5562 Acta 24 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, catorce (14) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. I.
ANTECEDENTES En razón de la acción de tutela ejercitada por Pedro Luis Ballesteros Cataño contra la Nación, representada según él por el Presidente de la República, los Ministerios de Defensa y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, a quien le correspondió la solicitud, la remitió al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por considerar que ellos eran los competentes para conocer del amparo reclamado; pero el Juez Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, al que le fue repartido el asunto, se declaró incompetente y ordenó que "se enviarán las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, a fin de que esa alta Corporación dirima el conflicto, según lo dispuesto por el artículo 28 del C.P.C." (folio 32).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.
En este caso la solicitud de tutela le correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, y, por lo mismo, es dicho despacho judicial el competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales por parte de la nación representada por el Presidente de la República, los Ministerios de Defensa y de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública, organismos principales de la administración pública que por sus respectivas funciones y naturaleza producen actos con efectos en todo el territorio del país, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que en su contra se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez de Colombia, independientemente de que sus sedes estén ubicadas en la capital.
Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá, no debe ser dirimida por la Corte, dado que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, pues si el primero de dichos funcionarios consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolver la solicitud a quien se la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá. 2. Remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena para que resuelva lo procedente.
Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria