|SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5535 Acta 24 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, treinta (30) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 10 de mayo de 2000 por el Tribunal de Cartagena. I.
ANTECEDENTES Alegando la violación de sus derechos constitucionales fundamentales "a la vida en condiciones de dignidad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la protección especial a las personas de la tercera edad" (folio 1), José Miguel Tanus Arrieta ejercitó la acción de tutela para que se ordenara al gerente de la Industria Licorera de Bolívar que le pagara en un plazo de 48 horas las "mesadas pensionales adeudas(sic) indexadas" y en forma completa y oportuna las que se causen hacia el futuro, además de girar o aportar "los dineros que contractualmente esté obligado(sic) pagar a(sic) la Industria Licorera de Bolivar, en las oportunidades establecidas, a efectos de que se dispongan los recursos para los pagos respectivos, con la finalidad de no hacer nugatorios los efectos de esta sentencia" (folios 2 y 3).
Fundó su solicitud de tutela en el hecho de haber trabajado con la Industria Licorera de Bolivar y haber adquirido el estado de pensionado con la expedición de la Resolución 134 de 21 de junio de 1990; y como, según él, a su cargo tiene ocho personas que dependen económicamente de la pensión, entre ellas, "una anciana de 90 años y una menor de 2 años, así como dos hijos, estudiantes universitarios" (folio 1), al no pagársele desde hace más de cuatro meses las mesadas pensionales, se violan los derechos fundamentales cuya protección inmediata reclama.
El Tribunal tuteló los derechos de José Miguel Tanus Arrieta a la seguridad social, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad física, por lo que ordenó al gerente de la Industria Licorera de Bolivar "reanudar el pago de las mesadas pensionales del reclamante dentro de los treinta (30) días posteriores a este pronunciamiento" (folio 19).
Aun cuando el fallo le fue favorable, Tanus Arrieta lo impugnó para que igualmente se ordenara que el gerente de la Industria Licorera de Bolivar debía pagarle "las mesadas adeudadas indexadas en un plazo más corto" (folio 22) y garantizarle el pago oportuno de las mesadas pensionales. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el fallo impugnado sin ninguna modificación, puesto que la razón para no revocar la decisión es la de haber sido José Miguel Tanus Arrieta el único impugnante, por lo que, en virtud de la prohibición de reformar en perjuicio de quien recurre, no es dable hacer más gravosa su situación. Sin embargo, no está demás anotar que en los expresos términos de los artículos 86 y 94 de la Constitución Política la acción de tutela se instituyó como un procedimiento preferente y sumario para reclamar ante los jueces la protección inmediata de derechos que sean inherentes a la persona humana, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, por lo que resulta forzoso concluir que es improcedente dicha acción cuando se ejercita para obtener el pago de una suma de dinero cuyo cobro forzado cabría obtener mediante el juicio ejecutivo regulado en el Código Procesal del Trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 10 de mayo de 2000 por el Tribunal de Cartagena. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria