Micelio
T-5532 (30-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5532 Acta 24 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, treinta (30) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 29 de marzo de 2000 por el Tribunal de Popayán. I.

ANTECEDENTES Ante el presidente del Tribunal de Popayán Lesvy Valencia Quintero ejercitó la acción de tutela contra al Instituto de Seguros Sociales por considerar que había sido violado su derecho de petición en razón de habérsele manifestado inicialmente, en varias oportunidades, que iba a serle cancelada en dinero la licencia de maternidad que comenzó a disfrutar el 15 de junio de 1999, cuando dio a luz a su hija, para después, en febrero de este año, informársele que a las "madres comunitarias" no les iba a ser pagada dicha licencia. Conforme quedó registrada en el acta la solicitud verbal de Lesvy Valencia Quintero, ella, en su condición de "madre comunitaria en la vereda de El Hato - Timbío (Cauca)" (folio 1), trabaja "hace más o menos tres años" (ibídem) con el Instituto de Bienestar Familiar, que afirma la tiene vinculada al Instituto de Seguros Sociales, y el 15 de junio de 1999 dio a luz a su hija.

Asimismo aseveró que los directivos del Seguro Social en Popayán han violado su derecho de petición, porque "están jugando con nosotros y con el dinero que más que a mí, le corresponde a mi hija" (folio 1), tal cual quedó dicho en el acta. Para negarle a la solicitante la tutela el Tribunal le adujo que por haberse causado el 15 de junio de 1999 la "incapacidad económica por maternidad" (folio 26), no era procedente la protección constitucional, pues "la noción de perjuicio irremediable hace relación con el concepto de urgencia, inminencia y de gravedad, lo que definitivamente resulta incompatible con el hecho o suceso superado" (ibídem), por lo que tanto los perjuicios que se le hubieran causado como el valor de la prestación social debía cobrarlos ante los jueces competentes.

Por no estar conforme con lo decidido Lesvy Valencia Guerrero impugnó el fallo, aun cuando no expresó ninguna razón en el escrito en que interpuso el recurso. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sin entrar a dilucidar si "la noción de perjuicio irremediable" guarda alguna relación con "el concepto de urgencia, inminencia y de gravedad", pues para los efectos de resolver la solicitud de tutela y la impugnación del fallo resulta impertinente esclarecer este punto de derecho, bastará decir que el cobro de una suma de dinero no es dable confundirlo con la vulneración de un derecho constitucional fundamental; y dado que la circunstancia de habérsele manifestado inicialmente a Lesvy Valencia Quintero que se le cancelaría "en dinero" la licencia de maternidad que ya disfrutó en el año pasado, para después informarle en este año que no era dable hacerlo --desconociéndose cuál pudo ser el motivo para ello--, no entraña la violación del derecho de petición cuya protección se reclamó mediante la acción de tutela, no es más lo que debe decirse para confirmar el fallo.

No puede equipararse un derecho fundamental, que por definición es inalienable e imprescriptible, con la específica pretensión de que sea reconocida una suma de dinero correspondiente a una prestación social, pues aun cuando teóricamente todo derecho se funda en un precepto constitucional, ello no significa que una prestación de contenido económico adquiera el carácter de derecho inherente al ser humano. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.

CONFIRMAR la sentencia dictada el 29 de marzo de 2000 por el Tribunal de Popayán. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti​tucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria