SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5522 Acta 24 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintinueve (29) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 5 de mayo de 2000 por el Tribunal de Cali. I.
ANTECEDENTES Para que le fuera "respetado el derecho a vivir" (folio 7), Luis Noel Mora Quiñonez ejercitó la acción de tutela contra la Seccional del Valle del Instituto de Seguros Sociales y solicitó "como petición principal" le fuera concedida su pensión de vejez y que no se le negara "el derecho a vivir a una persona de 60 años" pues si la Constitución Política le da una protección al anciano no debía dejarse que este derecho "sea quebrantado por instituciones como el ISS" (ibídem).
Fundó su solicitud de tutela Mora Quiñonez en su afirmación de haber nacido el 12 de diciembre de 1932 y haber trabajado "toda una vida en el arte de la pintura" (folio 6); pero como ahora tiene 68 años de edad ha estado pagando al Instituto de Seguros Sociales la "pensión", y ahora, cuando le reclama la pensión no le ha concedido el derecho, no obstante que el 29 de noviembre de 1993 presentó todos los documentos para que le reconociera la pensión de vejez y sólo le fue entregada "una Resolución Nº 003029 de 1994" en la que se le negaba el derecho aunque para esa época tenía 61 años.
El Tribunal negó la protección solicitada por considerar que la circunstancia de tener establecido un procedimiento preferente y sumario no convertía a la acción de tutela en sustituta de las demás acciones judiciales, pues "siempre que estas(sic) existan es a ellas a las que se debe apelar como lo exigen las normas que consagran y reglamentan la tutela" (folio 15), conforme está dicho en el fallo, en el que igualmente asentó que por ser "el derecho reclamado de estirpe legal es evidente que el reclamante dispone de otra vía de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria" y que, además, "los derechos reclamados son inciertos y por tanto no se puede considerar afectado ningún derecho fundamental del accionante por el no reconocimiento de ellos, toda vez que para que esto ocurra el reclamante debe ser titular de un derecho cierto y no de uno en discusión" (ibídem).
En la sustentación de su impugnación Luis Noel Mora Quiñonez afirmó que ha estado vinculado al Instituto de Seguros Sociales durante más de 20 años, que en la actualidad cuenta 68 años de edad, por lo que es un anciano que no tiene trabajo y por ello tiene derecho a la pensión que le ha sido negada. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se confirmará el fallo impugnado, pues el conflicto jurídico entre Luis Noel Mora Quiñonez y el Instituto de Seguros Sociales claramente corresponde conocerlo a los jueces del trabajo, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley 362 de 1997 que subrogó el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, ya que la acción de tutela se instituyó para lograr la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales y no para dilucidar si tiene razón quien solicita la tutela al considerar que le asiste el derecho por tener actualmente 68 años de edad y, según él, llevar cotizando para dicha entidad de previsión social "más de 20 años".
De conformidad con la copia de la Resolución 3029 de 1994, aportada por Luis Noel Mora Quiñonez, por haber sido mediante ella que el Instituto de Seguros Sociales le negó la pensión de vejez, la razón que tuvo la entidad de previsión social para negarle la prestación social que ahora pretende obtener mediante la acción de tutela, fue la de haber cotizado un total de 477 semanas, de las cuales 401 semanas correspondían a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida, debido a que el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, exigía que para hacerse acreedor a la pensión de vejez el asegurado debía haber cotizado un mínimo de 500 semanas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de los sesenta años de edad --para el caso de los hombres-- o 1.000 semanas en cualquier tiempo.
Si el propio artículo 86 de la Constitución Política perentoriamente dispone que la acción de tutela sólo proceda para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, es forzoso concluir que resulta improcedente dicha acción cuando se ejercita para dilucidar cuál es el régimen pensional aplicable a la específica situación en la que se encuentra Luis Noel Mora Quiñonez.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 5 de mayo de 2000 por el Tribunal de Cali. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria