CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación N° 5516 Acta N° 25 Santafé de Bogotá D.C., catorce (14 ) de junio de dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación formulada por el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 16 de mayo de 2000.
I-.
ANTECEDENTES 1-. JOSÉ JAIRO RAMÍREZ BOTERO instauró acción de tutela contra las SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES y NACIONAL DE SALUD, y el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, por considerar que “están vulnerando con su tramitología y decidia (sic) el derecho al trabajo, al patrimonio legalmente obtenido, a una administración de justicia sujeta estrictamente al imperio de la ley … al debido proceso … acceso a la justicia, a la igualdad ante la ley … al comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables …”.
Afirma, en síntesis, el peticionario que durante el trámite del proceso ejecutivo laboral adelantado contra la Corporación de Medicina Integral Ltda. COMEDI, la Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de concordato de dicha institución, decisión que “fue lesiva para los trabajadores, Médicos, acreedores y los abogados litigantes que estabamos llevando procesos contra la Corporación … puesto que todos los procesos ejecutivos … fueron remitidos a la Superintendencia de Sociedades de Santafé de Bogotá, dejando nuestros salarios no pagados oportunamente en estado de indeterminación…”.
Se duele además de que “después de más de dos (2) años … con una teoría exótica y rebuscada la Superintendencia … decretó la nulidad del proceso Concordatario … y dispuso alegremente sin lógica jurídica enviar las actuaciones realizadas y los expedientes del proceso de CONCORDATO declarado nulo a la Superintendencia Nacional de Salud … dejando al suscrito Médico y a los trabajadores en estado de indefensión e indeterminación …”, lo cual afirma constituye una vía de hecho violatoria de sus derechos fundamentales (fl.1). 2-.
El Tribunal Superior de Manizales resolvió negar la tutela interpuesta por el actor habida consideración de no presentarse violación alguna de los derechos reclamados, ni poder entenderse la actuación de la Superintendencia de Sociedades como constitutiva de una vía de hecho (fl.171). 3-. El Ministerio de Desarrollo Económico impugnó la anterior determinación y solicita “denegar de plano en su totalidad las pretensiones del actor, en cuanto se pretende vincular al MINISTERIO … a este proceso” por estimar que “no puede tenerse como parte en este proceso como lo pretende el actor” (fl.182).
II-. CONSIDERACIONES El impugnante pretende se le desvincule como parte demandada en la presente acción “desestimando así las pretensiones del actor en todo en cuanto al mismo se demande”. Sin embargo, conforme se anotó en precedencia, el Tribunal negó la tutela intentada por el accionante en contra de las entidades demandadas, de modo que habiendo precisamente desestimado las pretensiones del actor -como lo solicita ahora el recurrente- resulta irrelevante su petición. Por lo demás, resulta igualmente impropio pretender su desvinculación en esta instancia, como que ello ha debido solicitarlo en su debida oportunidad, cuando el juez de tutela decidió darle trámite a la acción promovida por el actor y se le notificó su admisión. Por lo anterior, y sin necesidad de mayores consideraciones, se impone la confirmación del fallo recurrido.
En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR la sentencia dictada el dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. 2.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac Nader Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria �PAGE �6� Tutela: Rad. 5516