Micelio
T-5490 (14-06-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 6 Tutela Varios Rad. 5090 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 5490 Acta No. 25 Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil (2000). Resuelve la Corte el aparente conflicto de competencia suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C., dentro de la Acción de Tutela interpuesta por ECCEHOMO TORRES DOMINGUEZ contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA -.

I.- ANTECEDENTES 1.- ECCEHOMO TORRES DOMINGUEZ interpuso acción de tutela contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por considerar que se le han violado los derechos a la igualdad, de la protección y derecho al trabajo, a la seguridad social y reajuste pensional, derechos mínimos laborales, salario vital y móvil y reajuste pensional y condición más beneficiosa y derechos adquiridos, en atención a que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 0304 del 25 de febrero de 2.000, determinó no efectuar reajuste a su asignación de retiro o pensión, con lo cual se le ha ocasionado un perjuicio irremediable, y con el fin de que se les ordene la preservación del poder adquisitivo de su pensión de retiro. 2. – La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, entidad ante la cual se instauró la acción de tutela, consideró, en atención a que los posibles actos u omisiones con los cuales se afirma se han vulnerado los derechos del accionante se producen por los funcionarios antes mencionados, cuya sede para ejercer las funciones públicas correspondientes a sus cargos lo es la ciudad de Santafé de Bogotá, y de acuerdo con el texto del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, el juez competente para conocer de la presente acción es el de Santafé de Bogotá y no el de Bucaramanga, razón por la cual declaró su incompetencia para conocer de esta demanda y ordenó enviar la actuación correspondiente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, a la que conforme a la Ley le está atribuido el conocimiento, por efecto del factor territorial. 3. – La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá por su parte consideró que fue en Bucaramanga, donde en la práctica ocurrió la presunta violación que motivó esta tutela, y por lo tanto su conocimiento le corresponde al Tribunal Superior de dicha localidad, en consecuencia provocó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corporación, para lo de su cargo.

II.- SE CONSIDERA El artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, en su parte pertinente es del siguiente tenor: “Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Sea lo primero recordar que el mencionado inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional.

(C-054 de 1993). Es claro que la norma remite la competencia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Lo que ocurre es que en algunos casos no es fácil determinar dónde ha ocurrido la violación o amenaza. Y uno de estos es cuando se trata de actos expedidos por órganos del orden nacional, con efectos en todo el territorio del país. Es innegable, que en el caso en estudio la omisión se le endilga al Gobierno Nacional, en cuanto no le ha dado cumplimiento a los artículos de la Constitución Política, que menciona el accionante en su escrito, entre ellos el 53.

El accionante considera, que al no reajustársele su pensión de retiro se le han violado sus derechos a la igualdad, protección y derecho al trabajo, a la seguridad social y reajuste pensional, derechos mínimos laborales, salario vital y móvil y reajuste pensional y condición más beneficiosa y derechos adquiridos, y por ello dirige su acción contra el Presidente de la República - Ministro de Hacienda y Crédito Público – Director del Departamento de la Función Pública.

Por lo tanto, considera la Sala, que en atención a los hechos relatados por el accionante, puede conocer de la acción de tutela, a prevención, cualquiera de los tribunales involucrados en el aparente conflicto de competencia. Pero como la tutela se interpuso en Bucaramanga, es al Tribunal de este distrito a donde serán remitidas las diligencias para que conozca de la presente acción. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia, surgido entre las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Santafé de Bogotá.

SEGUNDO: Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que resuelva lo procedente. Cúmplase por la Secretaría esta remisión.

TERCERO: Comuníquese esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991. Notifíquese y cúmplase José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria