Micelio
T-5468 (21-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5468 Acta 22 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiuno (21) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 10 de abril de 2000 por el Tribunal de Valledupar. I.

ANTECEDENTES Por violación de los derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la igualdad, contra al Municipio de Aguachica ejercitaron la acción de tutela Maritza Anchico Ortiz, Farides Quintero Arias, Ledys Cecilia Amaya Navarro, Euneyi Mira Bravo, María Miriam Losada Ramos, Nancy Angarita Tellez, Lina María Arias Lázaro, Mireya Guzman Pacheco, Eliana Puello Badillo, Jack Alexander Amaya Badillo, Shirley Sánchez Hernández, Alexander Ramos Pallares, Luis Alfonso Ossa Vargas, Jhon Martínez, Ever Eduardo Capera Tapiero, Leonor Ojeda Moreno, Maritza Alvarez Carvajalino, Simón Rojas Tovar, Yaneth Villegas Sarabia y Leonor López Villa.

Según los solicitantes, el municipio a la fecha en que ejercitaron la acción les adeuda diez meses de salarios del año 1999, el cual pactaron en $300.000,00 mensuales mediante contrato verbal, aunque no es el fijado en la ley, y como el salario es su único medio de subsistencia, el hecho de no recibirlo los "sitúa en condiciones de indignidad personal, carencia absoluta de alimentos y como deudores morosos" (folio 2), les impide pagar sus estudios superiores y los expone a la vergüenza pública tanto a ellos como a su familia, impidiéndoles la provisión de alimentos mínimos para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia, pues al ser empleados no tienen ningún otro ingreso y ello pone en peligro su integridad y la de sus hogares.

Asimismo afirmaron que se les adeuda el salario de los meses de julio y agosto de 1998 cuyo valor lo pactaron en $240.000,00 por cada mes. El Tribunal negó la tutela por existir otros medios de defensa judicial "tales como las acciones ante el contencioso administrativo o ante el juez del trabajo, según la naturaleza de su vínculo laboral" (folio 60) y, además, porque no existía prueba de que ellos o sus familiares "carezcan de las condiciones mínimas para solucionar sus necesidades materiales, situación por la cual la tutela se torna improcedente aún(sic) como mecanismo transitorio" (folio 61).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse el fallo impugnado por ser claro que el procedimiento preferente y sumario de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política no se instituyó para obtener el pago de créditos laborales cuya solución puede lograrse mediante otro medio judicial. Resulta pertinente anotar que no debe confundirse el derecho al trabajo garantizado por la Constitución Política --y el cual indiscutiblemente es uno de los derechos inherentes al ser humano-- con las obligaciones que a cargo de un patrono puedan resultar como consecuencia de una relación laboral.

No puede equipararse un derecho fundamental, que por definición es inalienable e imprescriptible, con la específica pretensión de que se reconozcan los salarios cuyo pago se pretende por medio del procedimiento preferente y sumario propio de la acción de tutela, pues este derecho de contenido económico sí prescribe y se extingue por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 10 de abril de 2000 por el Tribunal de Valledupar. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti​tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria