Micelio
T-5402 (13-06-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5402 Acta 20 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, trece (13) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo dictado el 7 de abril de 2000 por el Tribunal de Cartagena. I.

ANTECEDENTES Para que se protegiera su derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, "de aplicación inmediata conforme a los postulados del artículo 85 C.P." (folio 1), conforme está textualmente dicho en el escrito, Roberto Periñán Gómez ejercitó la acción de tutela contra la Empresa de Servicios Públicos Distritales, en liquidación. Tal como se lee en la solicitud, "la Gerencia y la Junta Directiva de las E.P.D.L. para el otorgamiento de las pensiones anticipadas otorgadas a los compañeros Onofre, Berthel, Cabrera, Cantor, Barboza, Morelo violaron abiertamente los procedimientos del Decreto 538 del 31 de mayo de 1994" (folio 5), por no haberle dado cumplimiento al artículo 25 de la convención colectiva de trabajo, y, por ello, específicamente solicita se le "reconosca(sic) el derecho a la igualdad" (folio 6).

En lo que logra entenderse el confuso escrito, Roberto Periñán Gómez el 20 de mayo de este año cumplió los 45 años de edad y para la época del despido que califica de injusto tenía 17 años y cinco meses de trabajar con la empresa, lo que, según él, le "da derecho a una pensión restringida al 75%" (folio 4), en cambio, "estos compañeros para esa época no tenían esos requisitos" (ibídem), por lo que afirma que tales actos "atacan abiertamente el derecho al trabajo Art. 25 C.N. y el Artículo número 53 C.N. en el último inciso que dice: Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna" (folio 5).

Para negar la tutela el Tribunal adujo que el reconocimiento de una pensión de jubilación era un asunto que "solo puede ser discutido a través del proceso laboral" (folio 139), por lo que se configuraba la causal de improcedencia establecida en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Para sustentar su impugnación afirma que fue fraudulento el otorgamiento de pensiones anticipadas "a los señores Onofre Herrera, Wilfrido Cabrera, Efraín Cantor, Esteban Barboza, Rubén Morelo y Rafael Berthel" (folio 141).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los claros términos del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela solamente procede para amparar derechos constitucionales fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad, o de un particular en los casos en que expresamente esa norma así lo señala, por lo que no se requiere de un mayor esfuerzo para concluir que resulta improcedente su ejercicio cuando lo que se pretende es el reconocimiento anticipado de una pensión de jubilación consagrada en una convención colectiva de trabajo, so pretexto de que se ampare el derecho a la igualdad, pues, sin la menor duda, dilucidar si a Roberto Periñán Gómez le asiste o no el derecho a que se le otorgue una pensión de jubilación de origen convencional en las mismas condiciones en que fue reconocido a otros trabajadores, es un asunto cuyo conocimiento está sometido a los jueces del trabajo, en los explícitos términos del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran​do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 7 de abril de 2000 por el Tribunal de Cartagena. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti​tucional para su eventual revisión. 3.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria