CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 6 Tutela Varios Rad. 5387 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR.JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 5387 Acta No. 20 Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil (2000). Resuelve la Corte el aparente conflicto de competencia suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ D.C., dentro de la Acción de Tutela interpuesta por ALIRIO CAMARGO MOGOLLON contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MIMISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO – DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MINISTRO DE DEFENSDA NACIONAL Y DIRECTOR CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FF.
MM -. I.- ANTECEDENTES
1. ALIRIO CAMATGO MOGOLLON interpuso acción de tutela contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL Y DIRECTOR CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LAS FF. MM., por considerar que se le han violado los derechos a la igualdad, la protección y derecho al trabajo, a la seguridad social y reajuste pensional, derechos mínimos laborales, salario vital y móvil y condición más beneficiosa, y derechos adquiridos, al ordenar la congelación salarial para los trabajadores que devengan entre dos y cuarenta salarios mínimos, y con el fin de que se le garantice la preservación del poder adquisitivo de su pensión de retiro, en forma retroactiva al 1º de enero del 2.000. 2. – La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga entidad ante la cual se instauró la acción de tutela, consideró, en atención a que los posibles actos u omisiones con los cuales se afirma se han vulnerado los derechos del accionante se producen por los funcionarios antes mencionados, cuya sede para ejercer las funciones públicas correspondientes a sus cargos lo es la ciudad de Santafé de Bogotá, y de acuerdo con el texto del artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, el juez competente para conocer de la presente acción es el de Santafé de Bogotá y no el de Bucaramanga, razón por la cual se declaró incompetente para conocer de esta demanda, y ordenó enviar la actuación correspondiente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, a la que conforme a la Ley le está atribuido el conocimiento, por efecto del factor territorial. 3. – La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá por su parte consideró que fue en Bucaramanga donde en la práctica ocurrió la presunta violación que motivó esta tutela, y por lo tanto su conocimiento le corresponde al Tribunal Superior de dicha localidad, en consecuencia aceptó el conflicto negativo de competencia y ordenó enviar la presente acción de tutela a esta Corporación, para dirimir el conflicto planteado.
II.- SE CONSIDERA El artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, en su parte pertinente es del siguiente tenor: “Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Sea lo primero recordar que el mencionado inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional.
(C-054 de 1993). Es claro que la norma remite la competencia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. Lo que ocurre es que en algunos casos no es fácil determinar dónde ha ocurrido la violación o amenaza. Y uno de estos es cuando se trata de actos expedidos por órganos del orden nacional, con efectos en todo el territorio del país. Es innegable, que en el caso en estudio la omisión se le endilga al Gobierno Nacional, en cuanto no le ha dado cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política.
El accionante considera, que al no reajustársele su salario se le han violado sus derechos a la igualdad, la dignidad humana, salario vital y móvil y la primacía de la realidad, y por ello dirige su acción contra el Presidente de la República, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Director del Departamento de la Función Pública, Ministro de Defensa Nacional y Director Caja de Sueldos de Retiro de las FF.
MM. Por lo tanto, considera la Sala, que en atención a los hechos relatados por la accionante, puede conocer de la acción de tutela, a prevención, cualquiera de los tribunales involucrados en el aparente conflicto de competencia. Pero como la tutela se interpuso en Bucaramanga, es al Tribunal de este distrito a donde serán remitidas las diligencias para que conozca de la presente acción. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia, surgido entre las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Santafé de Bogotá.
SEGUNDO: Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que resuelva lo procedente. Cúmplase por la Secretaría esta remisión.
TERCERO: Comuníquese esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1.991. Notifíquese y cúmplase José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria