SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO Radicación 5370 Acta 20 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, primero (1º) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.
ANTECEDENTES En razón de la acción de tutela ejercitada por Carmen Alicia Rodríguez Salas contra el Gobierno Nacional, representado, según ella, por el Presidente de la República y los Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla remitió las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar que era el competente en razón del lugar donde supuestamente ocurrió la violación o la amenaza que motivó la petición de amparo; y éste, a su vez, se declaró incompetente y dispuso la remisión del "expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- para lo de su cargo" (folio 56).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo ha expresado la Sala en asuntos similares, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece una competencia a prevención para conocer de la acción de tutela entre los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motiva la solicitud de amparo, siendo por ello determinante para la fijación de competencia la escogencia que haga el interesado al elevar su petición ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la competencia suficiente para decidir lo procedente.
En este caso la solicitud de tutela se presentó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y por lo mismo, es esa Sala a la que fue repartida la competente para determinar si se está o no frente a la vulneración o amenaza de un derecho fundamental por parte de alguna de las autoridades a las que identifica quien solicita la protección de su derecho.
No está demás anotar que se trata de funcionarios u organismos de la administración pública que por sus funciones producen actos con efectos en todo el territorio del país, por lo que, en rigor, las acciones de tutela que en su contra se intenten pueden ejercitarse ante cualquier juez de Colombia, independientemente de que sus sedes estén ubicadas en la capital.
Sin embargo, la discrepancia surgida a raíz de las decisiones de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Barranquilla y de Bogotá no debe ser dirimida por la Corte, puesto que el aparente conflicto de atribuciones que se generó carece de todo fundamento legal, ya que si el tribunal que recibió la solicitud consideraba que carecía de competencia territorial, debió devolverla a quien la hizo para que la presentara con arreglo a la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. Remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para que resuelva lo procedente.
Cúmplase por la Secretaría la remisión ordenada. 3. Comunicar a los interesados esta decisión en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria