SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVADO ACLARACION DE VOTO Radicación 5368 Aun cuando en asuntos similares he salvado el voto expresando las razones por la cuales he considerado improcedente conceder la tutela --razones que en lo esencial coinciden con las que expresaron quienes impugnaron los fallos de los que me he apartado--, en este caso realmente observo que el funcionario recurrente no expresa ningún motivo que sustente su inconformidad, limitándose a afirmar que es el Instituto de Seguros Sociales el que debe asumir la obligación, no obstante reconocer que el municipio no ha cumplido con su obligación de hacer los aportes que le impone la ley.
Por este motivo en este caso en particular reconozco que lo único que procedía era la confirmación del fallo, conforme se hizo. RAFAEL MENDEZ ARANGO