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T-53386(14-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 270 de 1996

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de competencia / Tutela No. 53386 J. A. C. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de competencia / Tutela No. 53386 J. A. C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.132 Bogotá, D. C., abril catorce (14) de dos mil once (2011).

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto a la colisión de competencia suscitada entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, para conocer de la acción de tutela incoada por J. A. C., si no fuera porque la competencia para ello radica en la Sala Plena de esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. La ciudadana atrás referenciada puso de presente que el 31 de julio de 2009 sufrió un accidente automovilístico entre Santander de Quilichao y Cali. 2. Agregó que el 22 de febrero de 2011, radicó un derecho de petición al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá para que se le practicara el examen de psiquiatría forense, pero como su petición no fue atendida, le solicitó al Fiscal que conocía su caso elevara la petición, el cual si bien expidió la orden, también lo es que no ha remitido el expediente. 3.

En vista de lo anterior, J. A. C. acudió al Tribunal Superior de Bogotá en procura de amparo de sus derechos fundamentales, y en consecuencia, solicitó se ordene a la Fiscalía “ entreguen al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá, lo necesario para que ellos definan una fecha de mi último dictamen de psiquiatría forense ”, y a la entidad última referenciada “ conceder la cita de psiquiatría forense en el término de 48 horas ”. 4.

La demanda de tutela fue asignada al despacho de la doctora María Patricia Cruz Miranda, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que por considerar que a la que se le enrostra haber omitido el expediente para llevar a cabo la valoración médico forense es a la Fiscalía Local de Puerto Tejada, Cauca, conforme al tenor de lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, dispuso remitir la acción de tutela elevada por J. A. C. al Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada. 5.

La doctora Clara Inés Bedoya Guzmán, titular del despacho judicial último referenciado a la que le correspondió por reparto darle trámite a la solicitud de amparo, de igual manera declinó la competencia para adelantarla, precisando que en este evento se debe es tener en cuenta el domicilio del demandante, que es Bogotá. En consecuencia, ordenó que las diligencias fueran remitidas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia para los fines legales pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas, en los términos previstos por las normas del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el ordenamiento que regula la acción tutela no tiene previsto un trámite específico para estos fines, salvo que estén involucrados jueces de diferente especialidad y distrito judicial, como aquí ocurre.

Posición nada novedosa, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia nacional sobre el tema ha precisado que: “La Corte Constitucional, en relación con el tema de los conflictos de competencia que se suscitan entre los jueces de tutela ha fijado dos reglas jurisprudenciales fundamentales que no presentan mayores dificultades para su comprensión: i) los conflictos de competencia surgidos en el trámite de las acciones de tutela deben ser resueltos por el superior jerárquico común a las autoridades judiciales involucradas y, ii) sólo deben llegar a la Corte Constitucional aquellos conflictos de competencia que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructuras jurisdiccionales de origen, por no existir superior jerárquico común. Así, ha reducido a un ámbito meramente residual su competencia para dirimir este tipo de conflictos.

De esta manera, en el presente caso, contrario a lo sostenido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, la colisión suscitada con la Sala Penal del mismo Tribunal, debió ser resuelta por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el inciso primero del artículo 18 de la Ley 270 de 1996”. [footnoteRef:1] [1: Auto No. 059 de 2007.] Como del acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, se advierte que el conflicto involucra a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, autoridades jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales y especialidades, resulta necesario recurrir a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, según el cual: “Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación ”.

(lo subrayado fuera del texto). Así las cosas, la Sala se abstendrá de pronunciarse en este asunto y ordenará remitirlo por competencia al reparto de Sala Plena de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer de las presentes diligencias. 2. DISPONER la remisión de la solicitud de amparo elevada por J. A. C. a la Sala Plena de esta Corporación para lo pertinente. Y, 3. Informar lo resuelto en este auto a la demandante.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6