CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE:DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Tutela No. 5316 Acta No. 20 Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil (2000) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JESÚS ARISTARCO NAZARITH SANDOVAL contra el fallo de tutela proferido la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de fecha 7 de abril de 2000.
ANTECEDENTES 1º -. JESÚS ARISTARCO NAZARITS SANDOVAL instauró acción de tutela contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, a la acción sindical, a la discrecionalidad de la administración para escoger lista de elegibles y discriminación. Como objetivo concreto aspira “… se ordene al señor Contralor General de la República, doctor CARLOS OSSA ESCOBAR, se REVOQUE la resolución No. 00989 de marzo 9 de 2000 mediante la cual fui incorporado a la Planta Global de la contraloría General de la República, en el cargo de Profesional Universitario, perteneciente al Nivel Profesional, Grado 1 del régimen Especial de Carrera Administrativa, como funcionario de la Seccional Cauca. 2.
A su vez, se ordene al señor Contralor General de la República, doctor CARLOS OSSA ESCOBAR, producir de inmediato un nuevo Acto Administrativo, mediante el cual se le incorpore a la Nueva Planta Global de la Contraloría General de la República, Seccional Cauca en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 2 del régimen Especial de carrera Administrativa, ya que he demostrado llenar los requisitos exigidos por la Entidad para ser incorporado a dicho cargo…” En los supuestos fácticos el accionante afirma que mediante Ley 573 del 7 de febrero de 2000, el Congreso de la República le concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar los organismos de control, con éste soporte se emitieron los decretos 267, 268, 269, 271 y 272 de febrero del año en curso sobre organización y funcionamiento de la entidad accionada; el decreto 269 concretamente estableció la nomenclatura y clasificación de los empleos; pero ante la citación de la Gerente Departamental para la notificación y posesión en los respectivos cargos, la realidad fue que solamente fueron incluidos los funcionarios relacionados por ASDECOL, Sigifredo Velasco, Luis Carlos Valencia, Maritza Sandoval, Jacob Perafán, Henry Sarría, Felisa Paz y Adolfo Pino, estableciéndose discriminación frente a quienes no pertenecían a esa asociación sindical, como en el caso objeto de examen. 2º-.
El Tribunal Superior de Popayán, denegó la presente acción de tutela por improcedente. 3º-. El accionante impugnó la decisión, cifrando su desacuerdo en la negativa de decretó y práctica de pruebas solicitadas por él. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El asunto puesto a consideración de la Corte persigue la revocatoria de la Resolución No. 00989 del 9 de marzo de 2000 y en su lugar expedir un nuevo acto administrativo mediante el cual se reincorpore al accionante a la Nueva Planta Global de la Contraloría General de la República, en el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 2; para lograr la protección a los derechos fundamentales de la igualdad, acción sindical y discrecionalidad de la administración para escoger lista de elegibles.
El dilucidar si en verdad la Contraloría General de la República se equivocó o se ajustó a los preceptos de carrera administrativa en la decisión adoptada en la Resolución No. 00989 del 9 de marzo de 2000, respecto al servidor JESÚS ARISTARCO NAZARITH, corresponde a los jueces de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante el inicio y trámite de las respectivas acciones de nulidad, lo que hace imperioso dar aplicación al precepto legal consagrado en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1.991, que dispone la improcedencia de las acción de tutela cuando existen otros medios de defensa judicial.
La celeridad procesal o tiempo que requiera el trámite de los procesos, no significa que siempre deben ser reclamados mediante la acción de tutela, porque ésta no puede invadir ni desplazar los mecanismos ordinarios previstos por el legislador. Tampoco se está en presencia de un perjuicio irremediable por cuanto para tal aserto sería menester que el juez de tutela estuviera frente a un derecho cierto, el cual no surge de las pruebas recaudadas en esta acción. Sobre éste tema de manera reiterada la Corporación en casos similares ha dicho: “ … conforme a los parámetros previstos por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa, excepto cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Por ello se ha estimado que no es viable su ejercicio si se pretermiten las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio.
En el presente caso el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir en demanda ante los jueces que legalmente sean competentes, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de sus derechos laborales”. (radicación No. 3457). Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º -. CONFIRMAR la sentencia dictada el siete (7) de abril de dos mil (2000) por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en la acción de tutela propuesta por JESÚS ARISTARCO NAZARITH contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2º-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del decreto 2591 de 1.991. 3º-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero GILMA PARADA PULIDO Secretaria �PAGE �7� Tutela: Rad. 5316