CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 4 Conflicto 5257 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA 18 RADICACION: 5257 Santafé de Bogotá., diez (10) de mayo de dos mil (2000). Procede la Sala a dirimir el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y el Juzgado Doce Laboral del Círculo Judicial de Santafé de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela interpuesta por MIGUEL GALVIS BERMUDEZ, contra La Nación, representada por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
ANTECEDENTES 1. La parte interesada formuló acción de tutela contra la Nación, representada por el Presidente de la República, contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y contra el Departamento Administrativo de la Función Pública, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, la seguridad social, los derechos mínimos laborales y los derechos adquiridos.
Expuso en la solicitud, que se desempeñó en el cargo de Sargento Primero de la fuerza pública y actualmente tiene asignación de retiro. Pretende con el amparo, que se le garantice la preservación del poder adquisitivo de su pensión. La acción de tutela fue interpuesta ante el Juez Primero Laboral de Duitama, que mediante providencia de 29 de marzo del año en curso, estimó, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento del presente asunto compete a los jueces Laborales de Santafé de Bogotá, pues la norma expresamente se lo adjudica al juez del lugar donde ocurre la violación o amenaza, que en el caso de autos es esa ciudad, donde se encuentran ubicados los domicilios de los entes demandados. y a donde remitió el expediente por competencia. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., a quien correspondió el reparto, también se declaró incompetente al encontrar que los actos u omisiones que posiblemente vulneraron los derechos de la accionante fueron producidos en Duitama, donde recibe su pensión, dado lo cual, allá recaía la competencia territorial para conocer de la acción de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 por lo que remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera la colisión que se presentaba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En asunto similar al presente, que la Sala acoge en su totalidad para resolver este caso, dijo la Corte: “El conflicto de competencia supone como requisito mínimo a dos autoridades hipotéticamente aptas para conocer de un determinado asunto sometido a la justicia. “En materia de tutela corresponde al solicitante seleccionar al juez al cual estima pertinente plantear su acción. Si se equivoca y eleva su solicitud ante un juez sin competencia por razón territorial, corresponderá a este advertir de tal situación al interesado y devolverle su petición, a fin de que si lo tiene a bien la formule ante el competente.
“No es correcto entonces, que el Juez remita lo actuado al funcionario que estime competente por territorio, pues este no podría serlo en cuanto no es el seleccionado por el único legitimado para hacerlo, esto es el accionante. “Así las cosas, en el presente caso el Tribunal de Santafé de Bogotá no podría ser competente pues no lo seleccionó el actor de modo que no es jurídicamente posible el conflicto, de forma que la Sala se abstendrá de conocerlo.
“Sin embargo, importa aclarar que en sentir de la Corte el Tribunal de Tunja bien podría conocer del asunto que le fue propuesto en cuanto se persigue la actuación de una autoridad que por su naturaleza y funciones sus actos tienen efecto en todo el territorio nacional.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero Laboral de Duitama y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- REMITIR el expediente al Juzgado Primero Laboral de Duitama, para que resuelva lo procedente. Cúmplase por Secretaría lo ordenado.
TERCERO. -
COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria 4