Micelio
T-5250 (10-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 Tutela 5250 5 Tutela 5250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 18 Radicación 5250 Santa Fe de Bogotá, D. C., diez (10) de mayo del año dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Félix Salgado Castillo respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 10 de abril del 2000, mediante la cual negó la tutela impetrada por contra la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitó el accionante la protección de sus derechos al trabajo, a la igualdad, a “la favorabilidad en la aplicacio´n e interpretación de la fuentes formales de derecho y remuneración mínima, vital y móvil”, supuestamente violados por los demandados, con la finalidad de que se les ordenara a estos que inmediatamente actualice su salario “de conformidad con el I.P.C. certificado para el año anterior en forma retrospectiva desde el 1 de enero del 2000”.

Dijo con brevedad, digna de admirar, ser un docente universitario que tiene derecho al reajuste de su salario, pues, de conformidad con abundante doctrina constitucional, por una parte, el incremento anual de los ingresos de los trabajadores se hace necesario para conservar su poder adquisitivo; y, por la otra, la congelación implica una disminución real de la remuneración y un enriquecimiento sin causa de parte del patrono. 2.

No hubo oposición de los accionados, pero el Tribunal Superior de Ibagué denegó la tutela por no ser procedente, dado el carácter general y abstracto del Decreto dictado por el Gobierno para la congelación de los salarios de los servidores públicos, cuyo control judicial corresponde a otra jurisdicción distinta de la de tutela. Así mismo, no estimó que se vulnerara el derecho al trabajo, por cuanto a quienes devengan más de dos salarios mínimos no se les afecta su subsistencia por el no reajuste; ni consideró violado el derecho a la igualdad, dadas las circunstancias diferentes en que se encuentran los servidores oficiales a quienes sí se le incrementó su ingreso. 3.

Inconforme con la decisión del a quo el actor la impugnó. Aduce que se desconoció la docrtrina constitucional por él citada e insiste en que la decision gubernamental afecta los derechos invocados. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Vista la solicitud de amparo, ninguna duda cabe sobre la improcedencia a la que estaba llamada. En primer lugar, por cuanto la acción de tutela es una herramienta para la defensa de los derechos humanos, los cuales ameritan un mecanismo extraordinario, expedito, a fin de adoptar judicialmente medidas urgentes, previo un trámite procesal no contemplado en los códigos y demás leyes de procedimiento.

He allí la razón de ser de la incompatibilidad de la tutela con otro medio judicial, que torna improcedente cualquier petición, a menos que se impetre la protección como mecanismo transitorio ante la inminencia de un grave e irremediable perjuicio. En el caso examinado, pretende el demandante que se disponga por el juez de tutela una orden de aumento salarial, cuando ello sólo puede ser producto de una concertación entre trabajadores y empleadores, o, en caso de no existir ésta, el resultado de una decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa demanda de nulidad del acto mediante el cual se adoptó la decisión del Gobierno, sea el explícito de congelación o el presunto por omisión en cumplir con el pretenso reajuste.

La voluntad administrativa, expresada a través de las decisiones correspondientes, es controlable judicialmente y puede solicitarse, incluso, la suspensión provisional, si vulnera algún precepto constitucional y causa grave perjuicio a los afectados. III. DECISIÓN En conclusión, la decisión de primera instancia se ajusta a derecho, razón por la cual se confirmará. En mérito de ello la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 10 de abril del 2000, mediante la cual no tuteló los derechos de Félix Salgado Castillo. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria