Micelio
T-5213 (10-05-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 Tutela 5213 5 Tutela 5213 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 18 Radicación 5213 Santa Fe de Bogotá, D. C., diez (10) de mayo del año dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Gladys Castrillón Quintero respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 24 de marzo del 2000, mediante la cual negó la tutela impetrada por contra la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

I.

ANTECEDENTES 1. Solicitó la accionante la protección de sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana y al salario móvil, supuestamente violados por los demandados, con la finalidad de que se les ordenara a estos que dentro de un prudente término reajuste sus salarios en una proporción igual al 15,23% a partir del 1 de enero del 2000. Dijo ser funcionaria del Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva y a quien el Gobierno le congeló su salario, mientras que a algunos servidores se les incrementaron en un 9,23% y a otros el 15,3%, decisión “abiertamente contumaz a la propuesta política aprobada en la Constitución de 1991”.

Agrega que impetra la acción para evitar “el perjuicio irremediable, inmediato y directo” que sobre su modus vivendi trae la decisión del Gobierno, pues tanto el dato oficial del DANE como el de los medios de comunicación y los análisis de los economistas demuestran que la economía en Colombia bajó en 6%, guarismo al que hay que agregarle el aumento del I.P.C. que oficialmente se establece en un 9,23% que resulta engañoso por el alza en otros ítems como el gas, los productos farmacéuticos, impuestos, transporte, arriendo, gasolina y en general todos los productos que conforman la canasta familiar, lo han incrementado al 16%”. 2.

No hubo oposición de los accionados, pero el Tribunal Superior de Neiva denegó la tutela por ser improcedente, dada la existencia de otro medio judicial para demandar el Decreto mediante el cual se dispuso la congelación salarial, y por no haberse demostrado el perjuicio irremediable aducido. 3. Inconforme con la decisión del a quo el actor la impugnó. No expuso las razones de su reproche.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Vista la solicitud de amparo, ninguna duda cabe sobre la improcedencia a la que estaba llamada. En primer lugar, por cuanto la acción de tutela es una herramienta para la defensa de los derechos humanos, los cuales ameritan un mecanismo extraordinario, expedito, a fin de adoptar judicialmente medidas urgentes, previo un trámite procesal no contemplado en los códigos y demás leyes de procedimiento.

He allí la razón de ser de la incompatibilidad de la tutela con otro medio judicial, que torna improcedente cualquier petición, a menos que se impetre la protección como mecanismo transitorio ante la inminencia de un grave e irremediable perjuicio. En el caso examinado, sobre la base de su simple afirmación, en el sentido de que se les causa un perjuicio irremediable para los efectos de proteger el derecho a la igualdad, pretende el demandante que se disponga por el juez de tutela una orden de aumento salarial, cuando ello sólo puede ser producto de una concertación entre trabajadores y empleadores, o, en caso de no existir ésta, el resultado de una decisión de la jurisdicción contencioso-administrativa, previa demanda de nulidad del acto mediante el cual se adoptó la decisión del Gobierno, sea el explícito de congelación o el presunto por omisión en cumplir con el pretenso reajuste.

La voluntad administrativa, expresada a través de las decisiones correspondientes, es controlable judicialmente y puede solicitarse, incluso, la suspensión provisional, si vulnera algún precepto constitucional y causa grave perjuicio a los afectados. III. DECISIÓN En conclusión, la decisión de primera instancia se ajusta a derecho, razón por la cual se confirmará. En mérito de ello la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

1º. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 24 de marzo del 2000, mediante la cual no tuteló los derechos de Gladys Castrillón Quintero. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria