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T-52001221300020120015101(29-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013). Ref. exp. 5200122130002012-00151-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó la tutela de Jully Vanessa Puerres Martínez contra la Policía Nacional -Dirección de Talento Humano y Tesorero Pagador-; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES I.- La accionante, obrando en nombre propio, asegura que la encartada le está violando las prerrogativas a la igualdad, debido proceso y mínimo vital. II.- Sostiene que la convocada no está descontando el diez por ciento de la remuneración de su padre para consignárselo a ella, a pesar de que aquel es funcionario de esa entidad y se comprometió a sufragar tal suma por concepto de alimentos.

III.- Sustenta el pedimento en los eventos que pasan a compendiarse (folios 1 y 2 del cuaderno 1): a.-) Que mediante acta de conciliación del 7 de septiembre de 1992, sus progenitores, Mentor Enrique Puerres Jojoa, quien “ es miembro activo de la Policía Nacional ”, y Flor Liliana Martínez Trejo, acordaron que aquel le entregaría a ésta el diez por ciento de su salario, incluyendo primas y bonificaciones, para el sostenimiento de la actora. b.-) Que el ente demandado hizo las respectivas deducciones y pagos hasta el 2007, cuando sin justificación alguna redujo el monto depositado. c.-) Que el Tribunal Administrativo de Nariño concedió el amparo a su derecho de petición y ordenó a la Policía contestarle varias solicitudes que no le habían sido atendidas. d.-) Que desde julio hasta noviembre de 2012, la enjuiciada continuó poniendo a su disposición sumas fluctuantes de dinero que superaban, cada una, los quinientos mil pesos ($500.000); sin embargo, después de ese período disminuyó la cuota.

IV.- Pretende que se ordene al Tesorero Pagador de la institución atacada explicar las razones por las cuales cada mensualidad retiene un porcentaje diferente, fundamentando “ su respuesta con sendas pruebas que demuestren el valor del salario devengado por el señor Mentor Enrique Puerres Jojoa…” (folios 2 y 3 ídem ). V.- El a-quo avocó el conocimiento del amparo y, el 13 de diciembre del año pasado, denegó la protección al no encontrar acreditada la transgresión; además, señaló que la querellante puede hacer uso del incidente de desacato, si lo que busca es el cumplimiento de una sentencia de tutela anterior (folios 34 a 41 del cuaderno 1).

VI.- La promotora impugnó el fallo de primer grado y el expediente fue remitido a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1.- Del libelo inicial y las pruebas obrantes en el expediente emerge que el padre de la denunciante, Mentor Enrique Puerres Jojoa, está involucrado en la queja de la referencia, pues, es una parte de su salario la que echa de menos la reclamante, quien además exige información personal de aquel, específicamente el sueldo, primas, bonificaciones y prestaciones que percibe.

Por lo anterior, el progenitor de la libelista puede verse afectado con la decisión que aquí se adopte. 2.- El artículo 29 de la Carta Política establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada litigio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir evidencias y a controvertir las allegadas, sin que este mecanismo excepcional escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del 306 de 1992, consagran la obligación de notificar en debida forma a los intervinientes. 3.- En esas condiciones, de conformidad con la citada normatividad, en el caso bajo estudio se configuró la causal de anulación consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejará sin efecto todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de la referencia y se ordenará devolver las diligencias al Tribunal de primera instancia para que proceda en debida forma; esto es, ordenando la notificación de Puerres Jojoa.

Sobre la necesidad de vincular a la tutela a quienes pueden verse afectados con la determinación que se emita, esta Corte indicó que “ se observa que se incurrió en causal de nulidad… toda vez que a…, quien puede resultar afectada con la decisión que aquí se adopte no se vinculó al trámite… el Juez de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un juicio su derecho de defensa… ” (Auto de 12 de agosto de 2011, exp. 00401-01, reiterado el 21 de noviembre del mismo año, exp. 01473-01 y el 5 de julio de 2012, exp. 00036-01).

En un caso de contornos similares la Sala puntualizó que “ se aprecia que de salir avante la solicitud de tutela, pueden resultar afectados los intereses de… Rincón López, quien se encuentra vinculado al proceso… en cuestión en calidad de alimentante y frente a quien surte efectos el pronunciamiento… ” (30 de julio de 2008, exp. 00115-01).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la tutela instaurada por Jully Vanessa Puerres Martínez contra la Policía Nacional -Dirección de Talento Humano y Tesorero Pagador-, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que reponga su actuación. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados y librar las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 6 FGG. Exp. 5200122130002012-00151-01